Jalisco aprueba hasta 8 años de cárcel por crear y difundir contenido sexual generado con IA

El Congreso estatal avaló sanciones de prisión y multas para quienes elaboren o compartan material íntimo falso sin consentimiento; la reforma amplía la protección frente a la violencia digital y la Ley Olimpia

Guardar
Google icon
(Imagen ilustrativa generada con IA a partir de una imagen del Congreso de Jalisco)
(Imagen ilustrativa generada con IA a partir de una imagen del Congreso de Jalisco)

El Congreso de Jalisco aprobó reformas al Código Penal estatal para sancionar con penas de uno a ocho años de prisión y multas económicas la creación, difusión o compartición de imágenes, videos o audios de contenido sexual generados mediante inteligencia artificial sin el consentimiento de la persona representada.

La modificación al artículo 176 Bis fue aprobada por unanimidad y establece sanciones para quienes utilicen herramientas digitales para fabricar material íntimo falso a partir del rostro, la voz o la apariencia de una persona.

PUBLICIDAD

La iniciativa fue impulsada por el diputado de Hagamos, Tonatiuh Bravo Padilla, quien señaló que el crecimiento de aplicaciones de inteligencia artificial ha facilitado la producción de contenido sexual falso que circula con rapidez en plataformas digitales y redes sociales, incluso entre población adolescente.

Durante la discusión del dictamen, el legislador afirmó que el objetivo de la reforma es proteger la dignidad, la intimidad y la vida privada de las personas frente a este tipo de agresiones digitales.

PUBLICIDAD

Bravo Padilla advirtió que el desarrollo acelerado de estas herramientas tecnológicas ha permitido la creación de contenidos sexuales sin autorización, lo que puede derivar en conductas como acoso, hostigamiento, extorsión y violencia digital.

Las afectaciones para las víctimas no se limitan al entorno virtual. De acuerdo con especialistas y casos documentados, este tipo de prácticas puede provocar ansiedad, depresión, daño reputacional, aislamiento social y consecuencias en el ámbito laboral o escolar. En algunos casos, el material es utilizado para exigir dinero o favores bajo amenazas de difusión.

Mano sostiene smartphone con video de mujer llorando en pantalla. Un dedo se acerca a botón 'SHARE'. Fondo de red digital brillante con iconos de apps rotos.
Las mujeres son las principales víctimas de estas prácticas, de acuerdo con la información oficial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Con esta reforma, el Congreso local amplió el alcance de la Ley Olimpia, que ya contemplaba sanciones por la difusión de imágenes íntimas manipuladas o alteradas sin consentimiento, pero no incluía de forma explícita los contenidos creados completamente mediante inteligencia artificial.

De acuerdo con los legisladores, esa omisión jurídica dificultaba la persecución de los responsables y dejaba sin un marco específico de protección a las víctimas de este tipo de violencia digital.

El diputado sostuvo además que las mujeres son las principales víctimas de estas prácticas, por lo que la reforma incorpora un enfoque de protección frente a la violencia digital de género.

Durante el debate legislativo se citó el caso ocurrido en 2024 en Córdoba, Argentina, donde un joven de 19 años generó y difundió imágenes pornográficas falsas de sus compañeras de escuela. El caso fue procesado bajo figuras relacionadas con violencia de género ante la ausencia de un tipo penal específico para este tipo de conductas.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD