
La titular de la Secretaría de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez y la Consejera Jurídica de la presidencia, Luisa María Alcalde, se reunieron con pensionados de CFE, Pemex y Banobras, quienes han mostrado inconformidad con la reforma que topa las llamadas “pensiones doradas” impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum.
La reunión se llevó a cabo por instrucciones de la mandataria con el objetivo de escuchar y encontrar un punto de diálogo con los demandantes para buscar darle solución a sus planteamientos.
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La reforma impulsada desde el gobierno federal, ha generado manifestaciones, protestas y la conformación de grupos de jubilados que recurrieron tanto a amparos colectivos como individuales con el fin de salvaguardar sus ingresos, razón por la que se dio el encuentro con las altas funcionarias.

Así quedó la reforma a las “pensiones doradas”
El dictamen reformó el artículo 127 de la Constitución Política y establece que las jubilaciones o pensiones del personal de confianza de organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, sociedades nacionales de crédito y fideicomisos públicos del gobierno federal no podrán superar la mitad del sueldo de la persona titular del Ejecutivo Federal.
Con base en las cifras actualizadas a 2026, eso se traduce en un tope de 67,145 pesos netos mensuales para los pensionados, considerando que el sueldo bruto de la presidenta es de 193,706 pesos y el neto de 134,290 pesos.
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Las dependencias directamente afectadas son Pemex, CFE, Luz y Fuerza del Centro, Bancomext, Banobras, Banrural y NAFIN. El decreto fue aprobado en lo general con 458 votos y en lo particular con 363 a favor, 64 en contra y 25 abstenciones, tras desechar reservas presentadas por Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC.

Quedan fuera de la medida las Fuerzas Armadas, las pensiones generadas por aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro con cuentas individuales, las originadas por aportaciones sindicales en esquemas de ahorro complementario y la pensión no contributiva contemplada en el artículo 4° constitucional.
Esto menciona sobre el efecto de retroactividad
El régimen transitorio del decreto establece que todas las jubilaciones o pensiones concedidas antes de la entrada en vigor de la reforma -y que no estén excluidas por la fracción IV del artículo 127 constitucional- deberán someterse al nuevo límite sin excepción, incluso si permanecen vigentes.
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No obstante, el texto también precisa que los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional anterior se mantendrán en los términos en que fueron reconocidos. Las aportaciones estatales a cuentas individuales o planes complementarios de pensiones, a partir de la entrada en vigor, sí quedan sujetas al tope aprobado.

Las entidades públicas involucradas tendrán que revisar y, si corresponde, adecuar sus contratos, disposiciones y condiciones laborales que contemplen planes de pensiones. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas cuentan con un plazo máximo de 90 días naturales para revisar y ajustar el marco jurídico correspondiente.
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