
La Profepa lanzó una campaña nacional para frenar el tráfico ilegal de pericos, loros y guacamayas, advirtiendo a la ciudadanía sobre las consecuencias legales de encerrar un ejemplar silvestre en una jaula y separarlo de su entorno natural.
La demanda ciudadana es el motor central de este delito, y la autoridad insiste: si no se detiene la compra, no se detiene la extracción ilegal.
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En México existen 22 especies de psitácidos cuya población disminuye desde hace tres décadas, resultado de la captura ilegal y la destrucción de sus hábitats. Este grupo de aves es el más afectado por el tráfico de especies en el país, pese a estar protegido por la legislación vigente.
La Profepa ha detallado que, durante la temporada de anidación -de marzo a mayo-, se incrementa el comercio ilegal, aprovechando la vulnerabilidad de las crías.
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El Código Penal Federal establece penas de uno a nueve años de prisión y multas de trescientos a tres mil días para quienes sean responsables de este delito. Si el acto ocurre en un área natural protegida o con fines comerciales, la sanción puede aumentar hasta tres años de prisión y mil días multa adicionales.

Las consecuencias del tráfico de psitácidos
El tráfico ilegal de pericos, loros y guacamayas tiene consecuencias directas sobre la supervivencia de las aves y el equilibrio de los ecosistemas. Muchas crías nacen sin plumas y requieren hasta tres meses de cuidado parental; su extracción en este periodo reduce drásticamente sus posibilidades de vida.
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Las aves capturadas sufren estrés por el aislamiento y las jaulas con barrotes, lo que provoca problemas de salud como depresión, anorexia y arrancamiento de plumas. Una alimentación deficiente y la falta de higiene durante el traslado aumentan el riesgo de enfermedades.
Algunos traficantes tiñen las plumas de los ejemplares para hacerlos pasar por otra especie, lo que provoca daños físicos permanentes, quemaduras, intoxicaciones y hasta ceguera.
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Qué dice la ley sobre la captura y posesión de psitácidos
El artículo 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre prohíbe el aprovechamiento extractivo de guacamayas, loros y pericos de distribución natural en México. Estas especies no pueden ser objeto de aprovechamiento extractivo ni para subsistencia ni para comercio. La Semarnat únicamente puede autorizar la captura con fines de conservación o investigación, y sólo a instituciones académicas acreditadas.
La Profepa recuerda que el tráfico ilegal se sostiene por la demanda de mascotas. Comprar, poseer, transportar, acopiar o vender estos ejemplares es parte de la cadena delictiva. Sin demanda, se detiene la extracción.
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Sanciones y multas por participar en el tráfico ilegal
El Código Penal Federal tipifica las conductas que constituyen delitos contra la biodiversidad. El artículo 420 establece una pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa para quienes trafiquen con especies protegidas.
Si el delito afecta un área natural protegida o tiene fines comerciales, la pena adicional es de hasta tres años de prisión y mil días multa.
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Entre las advertencias de la campaña de Profepa destacan frases como:
- Si no me dejas volar… te cae la voladora.
- Si yo voy a una jaula… tú te vas al bote.
- Si me llevas a tu casa… te llevan al baile.
La autoridad insiste en que la cadena delictiva abarca desde la extracción hasta la posesión, y reitera el llamado a no ser parte del tráfico ilegal de especies silvestres.
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