
Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Salud en el Estado de México, que se da luego de más de 20 años sin contar con una norma específica para atender a los mexiquenses en distintas áreas, como es la interrupción legal del embarazo (ILE) que se convierte en un servicio obligatorio, gratuito y accesible.
En el documento de la normativa, se encuentran desglosados todos los derechos y obligaciones a los que pueden acceder las personas gestantes que deseen abortar en el capítulo X, titulado “De la Prestación de Servicios de Interrupción del Embarazo”.
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¿Qué dice sobre el aborto?
La Ley de Salud del Estado de México establece que las mujeres y personas gestantes tienen derecho a decidir sobre la interrupción legal del embarazo en los casos permitidos por el Código Penal estatal que descarta delito, mientras se haga en las primeras 12 semanas de gestación, y las Normas Oficiales Mexicanas.
La ILE debe realizarse por personal de salud capacitado, en condiciones higiénicas que reduzcan riesgos para la salud y la vida.
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La Secretaría de Salud estatal debe garantizar:
- Acompañamiento.
- Consejería.
- Atención médica y psicológica.
- Información imparcial, científica y suficiente sobre procedimientos, riesgos y efectos, para que la decisión sea libre e informada.
- Información sobre lugares e instituciones donde puede realizarse la ILE de forma segura.

El servicio debe brindarse sin demoras, respetando la voluntad de la persona solicitante, garantizando confidencialidad, consejería médica e información veraz. No se puede negar el servicio por motivos de régimen de seguridad social o pertenencia a algún servicio de salud público o privado.
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Las instituciones públicas deben:
- Ofrecer servicios gratuitos, universales, de calidad y sin discriminación.
- Garantizar la disponibilidad de personal y recursos necesarios.
- Capacitar al personal en derechos sexuales y reproductivos.
- Promover campañas de sensibilización y educación sexual.

En caso de objeción de conciencia, la persona debe ser referida a otra unidad médica en un plazo no mayor a dos horas, sin que esto implique una carga desproporcionada.
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La ley prohíbe negar o postergar el servicio si esto implica riesgo para la vida, daños, secuelas, discapacidad, sufrimiento o carga desproporcionada para la persona gestante. El incumplimiento a estas disposiciones será sancionado conforme a la normatividad aplicable.
Además, la Secretaría debe implementar acciones permanentes de promoción de la salud sexual y reproductiva, prevención del aborto inseguro y violencia obstétrica, que incluyen campañas informativas, difusión de servicios y rutas de acceso, educación sexual integral y promoción de métodos anticonceptivos y planificación familiar.
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