Ley de Salud del Edomex: Esto dice sobre el aborto

El marco legal actualizado contempla la prestación obligatoria, gratuita y segura del procedimiento en las primeras 12 semanas de gestación

Guardar
Google icon
Las personas con embarazo en el Estado de México ahora reciben acompañamiento integral e información oportuna para decidir sobre su salud reproductiva
Las personas con embarazo en el Estado de México ahora reciben acompañamiento integral e información oportuna para decidir sobre su salud reproductiva

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Salud en el Estado de México, que se da luego de más de 20 años sin contar con una norma específica para atender a los mexiquenses en distintas áreas, como es la interrupción legal del embarazo (ILE) que se convierte en un servicio obligatorio, gratuito y accesible.

En el documento de la normativa, se encuentran desglosados todos los derechos y obligaciones a los que pueden acceder las personas gestantes que deseen abortar en el capítulo X, titulado “De la Prestación de Servicios de Interrupción del Embarazo”.

PUBLICIDAD

¿Qué dice sobre el aborto?

La Ley de Salud del Estado de México establece que las mujeres y personas gestantes tienen derecho a decidir sobre la interrupción legal del embarazo en los casos permitidos por el Código Penal estatal que descarta delito, mientras se haga en las primeras 12 semanas de gestación, y las Normas Oficiales Mexicanas.

La ILE debe realizarse por personal de salud capacitado, en condiciones higiénicas que reduzcan riesgos para la salud y la vida.

PUBLICIDAD

La Secretaría de Salud estatal debe garantizar:

  • Acompañamiento.
  • Consejería.
  • Atención médica y psicológica.
  • Información imparcial, científica y suficiente sobre procedimientos, riesgos y efectos, para que la decisión sea libre e informada.
  • Información sobre lugares e instituciones donde puede realizarse la ILE de forma segura.
El nuevo marco normativo incorpora la prohibición de negar o retrasar el procedimiento por causas administrativas o personales, además de prever sanciones ante la obstaculización del servicio médico requerido
El nuevo marco normativo incorpora la prohibición de negar o retrasar el procedimiento por causas administrativas o personales, además de prever sanciones ante la obstaculización del servicio médico requerido

El servicio debe brindarse sin demoras, respetando la voluntad de la persona solicitante, garantizando confidencialidad, consejería médica e información veraz. No se puede negar el servicio por motivos de régimen de seguridad social o pertenencia a algún servicio de salud público o privado.

Las instituciones públicas deben:

  • Ofrecer servicios gratuitos, universales, de calidad y sin discriminación.
  • Garantizar la disponibilidad de personal y recursos necesarios.
  • Capacitar al personal en derechos sexuales y reproductivos.
  • Promover campañas de sensibilización y educación sexual.
Varias cajas de píldoras blancas con etiquetas de colores, algunas abiertas mostrando pastillas amarillas, y una llave plateada sobre una superficie oscura.
Cajas de medicamentos y una llave en una superficie oscura, simbolizando el acceso y las restricciones en torno al aborto autogestionado y sus implicaciones legales en Georgia. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En caso de objeción de conciencia, la persona debe ser referida a otra unidad médica en un plazo no mayor a dos horas, sin que esto implique una carga desproporcionada.

La ley prohíbe negar o postergar el servicio si esto implica riesgo para la vida, daños, secuelas, discapacidad, sufrimiento o carga desproporcionada para la persona gestante. El incumplimiento a estas disposiciones será sancionado conforme a la normatividad aplicable.

Además, la Secretaría debe implementar acciones permanentes de promoción de la salud sexual y reproductiva, prevención del aborto inseguro y violencia obstétrica, que incluyen campañas informativas, difusión de servicios y rutas de acceso, educación sexual integral y promoción de métodos anticonceptivos y planificación familiar.

Google icon

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD