
La obligatoriedad de vincular el número de celular con la CURP en México queda establecida para antes del 30 de junio de 2026 como parte de una estrategia nacional dirigida a frenar delitos como extorsión y fraude. Según la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la medida busca identificar plenamente cada línea y elimina la posibilidad de mantener activos números anónimos, sin excepción legal para quienes no desean realizar la vinculación, de acuerdo con información publicada por Milenio y El Universal.
30 de junio de 2026: fecha límite y cancelación de servicios
El último día para completar el proceso es el 30 de junio de 2026. A partir de esa fecha, los usuarios que no hayan vinculado su línea con la CURP perderán la capacidad de llamar, recibir mensajes o utilizar datos móviles. Solo podrán acceder a llamadas de emergencia, recibir alertas y comunicarse con su compañía telefónica.
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Según datos de Milenio, la disposición aplica a todas las líneas móviles, tanto de prepago como de pospago. No existe una alternativa legal para evitar el registro y mantener activo el servicio. Las principales empresas operadoras —Telcel, Movistar, AT&T y Bait— serán responsables de resguardar la base de datos, pero las autoridades no tendrán acceso directo, salvo colaboración en investigaciones de delitos.

Los datos requeridos y el procedimiento
El registro exige presentar la CURP certificada, asociar el nombre completo, el domicilio y ligar esta información al número de la tarjeta SIM. El trámite puede realizarse en los Centros de Atención a Clientes, plataformas digitales o portales oficiales de las compañías de telefonía.
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De acuerdo con información del portal del Gobierno de México, la vinculación no requiere datos biométricos ni documentos adicionales. La llamada “prueba de vida”, que solicita fotografía y movimientos de cabeza para verificar la identidad, no almacena información personal. El proceso tiene como objetivo garantizar que cada línea corresponda a un usuario plenamente identificado.
Sin excepciones ni prórrogas para el registro
El marco legal —resultado de reformas al artículo 180 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión— no ofrece excepciones para el proceso de vinculación. Voceros del Gobierno federal y del IFT han reiterado que no habrá prórroga para el registro más allá de la fecha límite.
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La Secretaría de Gobernación (Segob) señala en declaraciones a El Universal que el mecanismo busca que la titularidad de la línea sea auténtica y verificable. La medida forma parte de un esquema de colaboración para investigaciones de justicia y seguridad, aunque la administración de la información queda a cargo de las empresas telefónicas, como ha explicado Abán Román, director general de Planeación de la CRT, en entrevista con Milenio.

Sanciones y garantías para los usuarios
El incumplimiento conlleva la suspensión automática del servicio, sin margen para conservar líneas no identificadas. El Gobierno destaca que “no habrá prórroga” para quienes retracen el trámite y que la intención de la medida es proteger a los usuarios y facilitar la investigación de delitos.
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El registro puede consultarse y corregirse si se detectan inconsistencias o un uso indebido de la CURP para la titularidad de un número, según lo permite el portal oficial del Registro Nacional de Población (Renapo).
La base de datos permanecerá fuera del alcance directo de las autoridades, salvo en contextos de investigación judicial, con la colaboración de las operadoras del sector.
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