
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declara que la inclusión obligatoria del estado civil en las actas de nacimiento viola derechos fundamentales como la privacidad, la protección de datos personales y la no discriminación, lo que transforma la forma en que las autoridades del Registro Civil gestionan la información personal en México, según informan Eje Central y La Jornada. La decisión, adoptada por unanimidad, aplica de manera general en todo el país y modifica prácticas que se mantienen vigentes en entidades como Jalisco desde 1995.
Desde la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, ningún registro civil puede exigir ni mantener anotaciones sobre el matrimonio o divorcio de las personas en sus actas de nacimiento. Según los datos citados por Eje Central, esta sentencia tiene efectos generales y extingue la obligación de consignar el estado civil en las actas de nacimiento, una regla que, en Jalisco, se fundamenta en los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil estatal.

La SCJN anula normas locales y fija nuevo precedente sobre datos personales
El conflicto se origina por la negativa del Registro Civil de Jalisco a eliminar las anotaciones marginales de matrimonio y divorcio de un acta de nacimiento, tras la solicitud de una persona que se divorcia por mutuo consentimiento. La autoridad estatal rechaza la petición, lo que lleva a la persona a promover un juicio de amparo contra la ley local. Aunque el recurso es sobreseído en un primer momento, la SCJN retoma el caso el 22 de mayo de 2024 al ejercer su facultad de atracción, en reconocimiento de los derechos involucrados.
La Primera Sala resuelve el 25 de septiembre de 2024 que obligar a hacer público el estado civil en las actas de nacimiento es inconstitucional. El proceso formal concluye con el trámite de declaratoria general iniciado el 5 de junio de 2025 y la notificación al Congreso de Jalisco el 20 de junio del mismo año, que tiene 90 días para modificar la legislación local. Al no hacerlo, la Suprema Corte emite la declaratoria de inconstitucionalidad, extendiendo los efectos de la sentencia para todo el país.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía sostiene que la inclusión de anotaciones sobre matrimonio o divorcio carece de justificación racional y vulnera la protección de datos personales. Resalta: “El estado civil se considera una categoría sospechosa que, al ser publicitada forzosamente en un documento de identidad, expone a las personas a tratos discriminatorios”, frase recogida por La Jornada. La ministra María Estela Ríos González, exdirectora del Registro Civil del entonces Distrito Federal, agrega que ni siquiera el estatus de divorciado debe ser considerado un estado civil, por lo que su anotación es injustificada.
Separación de elementos esenciales de identidad y protección frente a discriminación
El argumento central de la Suprema Corte, reiterado en ambas fuentes, es que el estado civil no constituye un dato esencial de la identidad jurídica de una persona. A diferencia del nombre, la fecha de nacimiento o la filiación, el estado civil no resulta relevante para acreditar identidad en trámites oficiales. La Corte señala que su inclusión obligatoria excede los fines de un acta de nacimiento y puede generar riesgos de discriminación en contextos laborales, sociales o financieros.
La decisión de la SCJN se inscribe también en una discusión nacional sobre el derecho a la autodeterminación informativa. El tribunal enfatiza que el Estado tiene la responsabilidad de proteger la información personal en todos los actos administrativos y que la gestión de datos debe regirse por los principios constitucionales que garantizan la privacidad. El fallo redefine los límites de la función registral y obliga a ajustar los documentos oficiales para cumplir con estándares de protección de datos.

Eliminar estado civil en actas de nacimiento redefine trámites en todo el país
La resolución implica que ninguna autoridad en México puede exigir ni conservar información sobre estado civil en las actas de nacimiento. Eje Central destaca que ahora las personas pueden solicitar su acta digital en formato PDF sin que se incluyan datos sobre matrimonio o divorcio tras realizar el pago en línea, lo que representa un cambio concreto en los servicios y documentos que expide el Registro Civil.
Con este fallo, la SCJN fija un criterio nacional sobre el manejo de información confidencial en documentos públicos y consolida el derecho de las personas a controlar su información personal en trámites administrativos.
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