
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) establece reglas específicas para la administración de las Cuentas Individuales de retiro, así como para el acceso a la pensión por cesantía en edad avanzada y por vejez.
Las personas que cotizan a este sistema adquieren derechos definidos para resguardar sus fondos y, llegado el momento, elegir la modalidad en que obtendrán su pensión, de acuerdo con los artículos 76 a 91 de la Ley del ISSSTE.
Quienes dejan de prestar sus servicios tienen derecho a realizar depósitos voluntarios en su Cuenta Individual. Además, pueden retirar una cantidad equivalente a hasta 75 días de su sueldo básico de los últimos cinco años o al 10% del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, según lo dispuesto en el artículo 77.
El monto menor entre ambas opciones se puede retirar a partir del cuadragésimo sexto día después de quedar desempleado, siempre y cuando se acredite la ausencia de retiros previos durante los cinco años anteriores.
Para trabajadores que cotizan de manera simultánea o sucesiva en el ISSSTE y el IMSS, los recursos por seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez deben acumularse en una sola Cuenta Individual, aunque las subcuentas se mantengan separadas, conforme a lo señalado en el artículo 76.
Pensión por cesantía: requisitos y alternativas de cobro

Existe el derecho a pensión por cesantía en edad avanzada cuando la persona, a partir de los 60 años de edad, queda sin empleo y cuenta con al menos 25 años de cotización reconocidos. De acuerdo con el artículo 84, quienes no alcancen este periodo de cotización tienen la opción de retirar el total de su saldo en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cumplir el requisito de años.
La cesantía en edad avanzada obliga al Instituto a otorgar tanto pensión como seguro de salud, según el artículo 85. El derecho a la pensión inicia desde que se cumplen los requisitos y el trabajador solicita formalmente el beneficio, siempre que pueda probar su situación de desempleo. Si el aviso de baja no fue recibido por el ISSSTE, este comprobante se vuelve necesario, como lo determina el artículo 86.
Compatibilidad y límites en el cobro de pensiones ISSSTE

El Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE establece que es posible recibir más de una pensión, pero fija condiciones estrictas de compatibilidad, suma máxima y obligaciones de notificación al Instituto.
Según el texto oficial, la suma total recibida por concepto de distintas pensiones no puede exceder el equivalente a diez veces el salario mínimo vigente.
El artículo 12 del Reglamento detalla que quienes perciben una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada pueden a la vez gozar de una pensión por viudez o concubinato, derivada de los derechos del trabajador o pensionado fallecido, y también combinar esta con una pensión por riesgo de trabajo.
Sobre tener otro empleo mientras se es jubilado, el mismo artículo dice que “Si algún pensionado bajo la Ley abrogada reingresa al servicio para desempeñar un cargo, empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad, que impliquen la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá dar aviso inmediato al Instituto para efecto de que se suspenda la pensión en curso de pago.”
Por lo que un pensionado puede volver a trabajar, pero debe avisar al ISSSTE para que los pagos de la pensión se detengan.
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