SCJN valida penas máximas por feminicidio en Oaxaca, de 40 hasta más de 60 años

El Pleno concluye que el rango de condena, la multa y su aumento en ciertos supuestos se ajustan a la Constitución

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El veredicto rechaza la ampliación de ese ministerio a delitos no estrictamente relacionados con esas agresiones
La SCJN señaló que el feminicidio es un fenómeno de violencia de género y no un delito común. Crédito: Jesús A. Aviles/ Infobae México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este 10 de junio las penas de prisión por feminicidio en Oaxaca, al respaldar que la sanción de 40 a 60 años de cárcel prevista en la entidad es constitucional, según informó el Máximo Tribunal en una publicación en X.

De acuerdo con la SCJN, el Pleno determinó que ese rango de condena, la multa y su posible incremento en ciertos casos de feminicidio son acordes con los principios de proporcionalidad de las penas y reinserción social.

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La Corte sostuvo que los castigos permiten su individualización y no impiden acceder a beneficios del sistema penitenciario conforme a la ley, por lo que no constituyen una pena inconstitucional. El asunto corresponde al Amparo Directo en Revisión 7013/2025.

En su explicación, la Suprema Corte señaló que el feminicidio no es un delito común, sino un fenómeno de violencia de género que afecta de forma grave la vida, la dignidad y la igualdad de las mujeres, lo que justifica una respuesta penal más severa.

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La mayor parte de los focos municipales de feminicidio se ubica en el norte del país, según un informe

Hay 20 municipios que lideran las cifras de casos de feminicidio en México durante enero del 2026. | Jesús Áviles
El informe ubica focos territoriales de feminicidio en el norte del país, con demarcaciones señaladas en Sinaloa, Chihuahua, Sonora y Tamaulipas. | Jesús Áviles

20 municipios concentran 38.3% de los feminicidios registrados en México entre enero y abril de 2026, y la mayoría de esas demarcaciones se ubica en el norte del país, según el informe sobre violencia contra las mujeres con corte al 30 de abril de 2026. El reporte perfila focos territoriales en entidades como Sinaloa, Chihuahua, Sonora y Tamaulipas a partir de carpetas de investigación iniciadas ante el Ministerio Público.

Fuera de ese bloque, el resto de los municipios del país acumuló 124 delitos, equivalentes a 61.7% del total nacional. El documento señaló que los registros corresponden a presuntos hechos delictivos enviados cada mes por las procuradurías y fiscalías de las 32 entidades.

A nivel estatal, Sinaloa ocupa el primer lugar tanto en proporción de víctimas de feminicidio como en tasa por cada 100 mil mujeres entre enero y abril de 2026. La entidad concentra 13% del total nacional, con 27 casos y una tasa de 1.67.

Morelos aparece en segundo lugar por tasa, con 1.03 y 11 casos. Después están Sonora con 0.64 y 10 casos, Chihuahua con 0.54 y 11 casos, y Tamaulipas con 0.52 y 10 casos.

En el desglose por municipio, Culiacán ocupa el primer lugar con 20 delitos de feminicidio entre enero y abril de 2026, equivalentes a 10% del total nacional. Le siguen Reynosa, en Tamaulipas, y Venustiano Carranza, en CDMX, con cinco casos cada uno y una participación de 2.5%.

SCJN ordena que los jueces revisen cada expediente antes de definir herederos en sucesiones intestamentarias

Un juez en toga preside una sala de tribunal de madera en México. Abogados y partes civiles están presentes. Una bandera mexicana y un sello judicial se ven.
La SCJN determinó que en una sucesión intestamentaria el juzgador debe revisar cada expediente antes de decidir si hermanas o hermanos pueden heredar. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La SCJN resolvió el pasado 9 de junio que en una sucesión intestamentaria las personas juzgadoras deben revisar cada expediente antes de decidir si hermanas o hermanos pueden heredar, porque la prelación prevista en la ley sigue vigente, pero no basta por sí sola cuando hay pruebas que permitan un reparto distinto, de acuerdo con un comunicado de la Corte.

El criterio surgió del Amparo en Revisión 349/2024, según la Suprema Corte, a partir de un juicio tramitado en Puebla en el que la persona autora de la herencia murió sin descendientes, sin haberse casado y sin haber vivido en concubinato. En ese proceso, el familiar con el grado más próximo fue su padre, quien quedó declarado heredero único y universal, de acuerdo con la SCJN.

La controversia comenzó porque la hermana de la persona fallecida impugnó la determinación que dejó al padre como único heredero. Según la Suprema Corte, ella sostuvo que también tenía derecho a heredar porque ambos permanecieron solteros, vivieron bajo un régimen de copropiedad respecto de un inmueble y ella fue su cuidadora.

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