¿Qué pasará con las pensiones doradas del ISSSTE? Esto dice la Suprema Corte

La reciente decisión judicial busca evitar diferencias entre tribunales hasta definir una postura uniforme

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El ISSSTE justifica la revisión de pensiones doradas argumentando un riesgo para la viabilidad financiera de su sistema de seguridad social (Captura de pantalla marzo 2026)
El ISSSTE justifica la revisión de pensiones doradas argumentando un riesgo para la viabilidad financiera de su sistema de seguridad social (Captura de pantalla marzo 2026)

Aún cuando el Congreso de la Unión aprobó la reforma para poner tope a las “pensiones doradas” en el sector público, las pensiones a cargo del ISSSTE se mantienen como uno de los temas más debatidos pues estas constituyen uno de los pilares del sistema de seguridad social mexicano.

El debate creció tras la publicación de un acuerdo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó un aplazamiento en la resolución de los juicios de amparo relacionados con el recorte a “las cuales superan el tope legal permitido”.

La medida se oficializó mediante el acuerdo general número 3/2026, influyendo directamente en las pensiones por encima del límite permitido.

La decisión de la SCJN implica que todos los procedimientos judiciales en curso sobre este tema “permanecerán sin sentencia definitiva”.

El motivo principal es que el Pleno de la Corte debe definir un criterio único antes de abordar los casos de fondo y evitar fallos contradictorios entre tribunales. Así, quienes han promovido amparos contra los recortes seguirán aguardando una resolución por un periodo indefinido.

Qué son las pensiones doradas y por qué hay controversia

En años recientes, el instituto y las autoridades federales han impulsado la revisión y posible reducción de estas pensiones (Foto: SCJN/ISSSTE)
En años recientes, el instituto y las autoridades federales han impulsado la revisión y posible reducción de estas pensiones (Foto: SCJN/ISSSTE)

Las pensiones doradas son jubilaciones otorgadas bajo regímenes anteriores o condiciones especiales, permitiendo montos superiores a los previstos por la ley vigente del ISSSTE.

En años recientes, el instituto y las autoridades federales han impulsado la revisión y posible reducción de estas pensiones, argumentando que el pago excesivo representa un riesgo para la sostenibilidad financiera del sistema.

El debate surgió cuando el Director General del ISSSTE Martí Batres Guadarrama estableció un procedimiento para verificar y, en su caso, modificar o revocar las pensiones que exceden el límite legal.

Esta medida fue impugnada por varios beneficiarios a través de amparos, quienes alegaron derechos adquiridos sobre su retiro.

La controversia llegó a la Corte, donde se acumularon revisiones y amparos, identificados bajo los números 599/2025 al 604/2025 y 141/2026 al 144/2026.

El aplazamiento ordenado por la Suprema Corte

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Se pretende “evitar el dictado de sentencias contradictorias o contrarias al criterio que establezca la Corte” (Issstezac).

La SCJN determinó que, ante la existencia de criterios contradictorios y litigios en diferentes tribunales, es necesario mantener el trámite de los amparos hasta llegar al estado de resolución, pero suspender cualquier sentencia definitiva.

La Corte fundamentó esta medida en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, que otorga facultad al Pleno para aplazar resoluciones cuando se detectan contradicciones relevantes en los criterios.

Según el acuerdo oficial, se pretende “evitar el dictado de sentencias contradictorias o contrarias al criterio que establezca la Corte”. La resolución colectiva busca otorgar certeza tanto a los pensionados como a las autoridades encargadas de aplicar la ley.

Origen del conflicto

El ISSSTE administra dos grandes esquemas de pensión: el régimen de cuentas individuales y el Artículo Décimo Transitorio, que permite calcular la pensión con base en el último sueldo y la antigüedad.

Las llamadas pensiones doradas suelen asociarse a este último esquema, lo que genera intentos de migración entre sistemas y litigios por parte de quienes consideran inconstitucional la reducción de sus pensiones.

La SCJN ya resolvió en años previos que un cambio de régimen no es posible una vez elegido, lo que consolida la rigidez del sistema.

Actualmente, el aplazamiento impacta a exservidores públicos de alto rango con pensiones superiores al promedio. También afecta a los trabajadores que aspiran a montos elevados, pues buscan mantener sus beneficios sin recortes, mientras el ISSSTE se enfoca en limitar pagos para garantizar la viabilidad financiera del sistema.

Próximos pasos y repercusiones para los pensionados

El acuerdo de la Suprema Corte fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 7 de abril de 2026. A partir de esa fecha y hasta que el Pleno de la Corte establezca un “criterio definitivo”, los tribunales no podrán dictar sentencia sobre los amparos en curso relativos al “recorte de pensiones doradas”. La situación actual posterga cualquier modificación a los “pagos actuales” y mantiene la incertidumbre para los beneficiarios involucrados.

La SCJN suspendió la resolución de los amparos contra el recorte de pensiones doradas del ISSSTE. El motivo principal es unificar el criterio antes de emitir sentencias, para evitar fallos contradictorios y asegurar que la interpretación de la ley sea la misma en todos los procesos. En este momento, las pensiones señaladas continuarán bajo las condiciones actuales, sin aumentos ni recortes, hasta que el máximo tribunal fije su postura definitiva.