
La reforma constitucional al artículo 127, fue publicada este sábado 11 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual busca establecer límites claros a las jubilaciones y pensiones en el sector público, con el objetivo de evitar percepciones excesivas conocidas como “pensiones doradas”.
El decreto, aprobado por el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, introduce cambios para garantizar que las remuneraciones de las personas servidoras públicas se mantengan dentro de parámetros definidos.
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Con esta modificación, se refuerza el principio de austeridad en el ejercicio del gasto público y se establecen criterios más estrictos para la asignación de ingresos, tanto en funciones activas como en el retiro.
La medida impacta a diversas instituciones federales, estatales y municipales, así como a organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

Cambios al artículo 127 constitucional
La norma 127 es la encargada de regular las remuneraciones de los servidores públicos, por lo que con el cambio se precisan límites tanto para salarios como para el retiro, especialmente en el ámbito de las entidades públicas.
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- Ninguna persona servidora pública podrá recibir una retribución mayor a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal.
- Ningún trabajador podrá percibir un ingreso igual o superior al de su superior jerárquico, salvo en casos específicos como desempeño de múltiples empleos o especialización técnica.
- En estos casos excepcionales, la suma de percepciones no deberá exceder la mitad del salario de la persona titular del Ejecutivo Federal.
- Las jubilaciones y pensiones del personal de confianza en organismos descentralizados, empresas públicas, fideicomisos y otras entidades no podrán superar la mitad de la remuneración presidencial.
- Las disposiciones laborales no podrán establecer condiciones que rebasen este límite.
- Quedan excluidas de este tope:
- Las Fuerzas Armadas.
- Pensiones derivadas de aportaciones voluntarias en cuentas individuales.
- Sistemas complementarios financiados con aportaciones sindicales.
- La pensión no contributiva prevista en la Constitución.

Disposiciones transitorias de la reforma
Los artículos transitorios establecen la forma en que se aplicarán los cambios y los plazos para su implementación, así como las obligaciones para las instituciones públicas.
- El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Las pensiones y jubilaciones vigentes deberán ajustarse al nuevo límite, salvo las excepciones previstas.
- Los entes públicos deberán revisar y modificar contratos, condiciones laborales y demás instrumentos para alinearse con la reforma.
- Los haberes de retiro otorgados antes de la entrada en vigor se mantendrán en los términos reconocidos.
- Las aportaciones del Estado a sistemas de retiro deberán sujetarse a los nuevos límites establecidos.
- El Congreso de la Unión y las legislaturas estatales tendrán un plazo de 90 días para adecuar su marco jurídico.
- No se autorizarán ampliaciones presupuestales para cumplir con la reforma, ni incrementos en gasto operativo o servicios personales.
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