
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordena a la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) otorgar de forma vitalicia la pensión por viudez y reconocer el derecho a la vivienda de una trabajadora, al considerar inconstitucional su contrato colectivo que niega esas prestaciones, lo que establece un precedente nacional en materia de derechos laborales para las universidades autónomas, según el comunicado difundido este martes 9 de abril por la Corte y la ministra Lenia Batres.
Esta decisión del Pleno corresponde al Amparo Directo en Revisión 7272/2025, resuelto por unanimidad. La SCJN instruye al tribunal colegiado modificar la sentencia anterior y emitir una nueva en la que se determine la obligación de la UANL de realizar aportaciones patronales al Fondo Nacional de la Vivienda, así como garantizar la pensión de viudez sin límite temporal.
Primer precedente con la nueva integración de la Corte sobre derechos laborales universitarios

Con este fallo, la SCJN define que las universidades públicas están obligadas a garantizar el acceso de sus trabajadores a una vivienda adecuada. Batres considera que este amparo es “el primer precedente de la nueva integración de esta Suprema Corte respecto del derecho de los trabajadores de las universidades autónomas para acceder a una vivienda adecuada”.
El caso surge porque la UANL negó a una mujer adulta mayor el pago continuado de la pensión por viudez y la devolución de las aportaciones de vivienda que generó su esposo fallecido cuando era trabajador universitario. La institución argumentó que el contrato colectivo limita la pensión a 10 años y fija mecanismos distintos a la Ley Federal del Trabajo para la devolución de aportaciones de vivienda.
La SCJN determina que estas cláusulas son contrarias a la Constitución y a tratados internacionales en materia de derechos humanos laborales y de seguridad social. Precisa que la autonomía universitaria no debe entenderse como autorización para desaplicar los estándares mínimos en materia laboral y de seguridad social.
Pensión por viudez debe ser vitalicia y el apoyo a la vivienda es una obligación

De igual modo, la Corte sostiene que la pensión por viudez debe garantizarse vitaliciamente como parte del derecho a la seguridad social. Señala: “La pensión por viudez es parte del derecho a la seguridad social, por lo que debe garantizarse de manera vitalicia, sin restricciones temporales injustificadas”.
Sobre el derecho a la vivienda, el Pleno subraya que las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda representan una obligación patronal general. Estas aportaciones, equivalentes al 5% del salario, deben realizarse durante todo el periodo laboral, “basta con acreditar que esta existió para que surja el derecho a exigir el cumplimiento de dichas aportaciones por todo el tiempo en que debieron realizarse”.
El fallo aclara que otros esquemas previstos en los contratos colectivos, como préstamos o apoyos para vivienda, no sustituyen el mandato constitucional ni ofrecen los mismos beneficios.
“Que una universidad gestione préstamos a bajo interés y a largo plazo, o bien que otorgue un préstamo personal, no implica un beneficio mayor para las personas trabajadoras ni cumple con el estándar mínimo para garantizar su derecho a una vivienda digna”, advierte la ministra Lenia Batres.
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