
La LXII Legislatura del Estado de México aprobó la eliminación de la figura de prisión vitalicia del Código Penal estatal, a partir de iniciativas presentadas por la diputada Sofía Martínez Molina y la gobernadora Delfina Gómez Álvarez. Esta decisión responde a criterios constitucionales y de derechos humanos, al considerar que dicha sanción vulnera principios fundamentales del sistema penal mexicano.
De acuerdo con el dictamen, la prisión vitalicia implica la privación permanente de la libertad sin posibilidad de revisión de la condena, lo que elimina cualquier expectativa de reinserción social. En ese sentido, se trata de una pena estrictamente retributiva, incompatible con los fines del sistema penitenciario establecidos en la Constitución.
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El documento retoma criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual ha sostenido que esta figura contraviene el estándar constitucional al no prever mecanismos que permitan evaluar el progreso de las personas sentenciadas ni su eventual reintegración a la sociedad. Bajo esta lógica, la reforma busca armonizar la legislación estatal con los principios establecidos por el máximo tribunal del país.

Durante la sesión deliberante del Congreso mexiquense, la diputada Sofía Martínez Molina subrayó que la eliminación de la prisión vitalicia responde no solo a un criterio jurídico, sino también al mandato constitucional de garantizar un sistema de justicia basado en el respeto a los derechos humanos. Asimismo, destacó que esta medida no implica debilitar la respuesta del Estado frente a delitos graves, sino fortalecer un modelo más justo y proporcional.
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En este sentido, el dictamen reconoce el principio de proporcionalidad como eje fundamental del derecho penal, el cual busca evitar sanciones excesivas o contrarias a la dignidad humana. La reforma establece que la pena máxima en el Estado de México será de 70 años de prisión, sustituyendo así la cadena perpetua.
Además, se contempla que en los casos donde ya se haya impuesto la prisión vitalicia, las autoridades jurisdiccionales deberán revisar las sentencias mediante un procedimiento incidental. Esto permitirá ajustar las penas conforme al grado de culpabilidad y a los parámetros legales aplicables en cada caso.
La reforma también precisa que los recursos necesarios para su implementación se cubrirán con cargo a los presupuestos ya aprobados para las dependencias correspondientes, sin generar gastos extraordinarios.
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Cabe destacar que, hasta antes de esta modificación, la prisión vitalicia se aplicaba a delitos graves como el homicidio calificado, el feminicidio, la violación agravada y el robo con resultado de muerte, entre otros supuestos. Asimismo, dichos delitos eran considerados imprescriptibles en algunos casos, particularmente cuando afectaban a mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Un elemento clave en esta decisión fue la resolución emitida por la SCJN el 28 de enero de 2025, en la Acción de Inconstitucionalidad 78/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En dicho fallo, el tribunal declaró inválida la porción normativa que contemplaba la prisión vitalicia en un artículo específico del Código Penal estatal, al considerar que violaba el principio de reinserción social previsto en el artículo 18 constitucional.
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Aunque la resolución se limitó a un caso concreto, el Congreso mexiquense consideró necesario eliminar esta figura en su totalidad, al coincidir en que su inconstitucionalidad no depende del delito cometido. De esta manera, la reforma consolida un cambio de paradigma en el sistema penal del Estado de México, orientado hacia la reinserción social y el respeto a la dignidad humana.
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