
Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) encendió las alarmas entre especialistas en derecho: por mayoría de seis votos contra tres, el máximo tribunal del país determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede ordenar el congelamiento de cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
La resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, con la que se impugnó la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien definió la medida como cautelar y preventiva, no como una sanción penal.
El efecto real en la vida de cualquier persona
Lo que en el papel suena técnico, en la práctica podría devastar la economía de una familia o una empresa. Así lo explicó un abogado especialista durante una entrevista con Carmen Aristegui:
“Mañana me pueden bloquear todas mis cuentas bancarias. Puedo quedar sin la posibilidad de retirar un solo peso para pagar mis compromisos, mi hipoteca, la renta de mi casa. ¿Por qué? Porque se sospechó que el dinero que me llegó pudiera tener un origen ilícito.”
El experto advirtió que el problema se agrava por una reforma previa a la Ley de Amparo: desde el año pasado, cuando la UIF bloquea una cuenta, el ciudadano afectado ya no puede solicitar una suspensión ante un juez para tener acceso a su dinero mientras dure el juicio. Y ese juicio, advierte, puede tardar entre uno y dos años en resolverse.

Las dos “murallas jurídicas” que la Corte eliminó
El abogado José Mario, quien también se pronunció públicamente sobre el fallo, explicó que la SCJN abandonó dos jurisprudencias que hasta ahora protegían a los ciudadanos:
- Primera muralla: La UIF solo podía bloquear cuentas de forma constitucional cuando el bloqueo estaba vinculado a tratados, resoluciones internacionales o solicitudes verificables de autoridades extranjeras. Eso obligaba a la autoridad a demostrar fundamentos concretos, no simples sospechas.
- Segunda muralla: En juicio de amparo, el juez podía ordenar el desbloqueo provisional de las cuentas como regla general, para que el afectado pudiera “respirar” económicamente mientras se resolvía el caso.
Ambos mecanismos quedaron eliminados con este fallo.
¿Quién puede ser afectado?
Un punto central del debate es que la medida no se limita al crimen organizado. El especialista fue contundente: cualquier persona cuya cuenta muestre movimientos que la UIF considere “inusuales o sospechosos” puede ser sujeta al bloqueo, sin importar que el origen del dinero sea completamente lícito.
“Yo no puedo controlar quién me hace un depósito. Mañana alguien me transfiere dinero por error y eso podría desencadenar un congelamiento. Hay una presunción de inocencia que aquí se está ignorando”, señaló el abogado.
El estándar internacional, apuntó, es distinto: en otros países con Estado de derecho consolidado, la UIF debe acudir ante un juez, presentar pruebas y el ciudadano tiene derecho de audiencia antes de que el bloqueo se ejecute. En México, ese esquema no existe tras este fallo.

Tres ministros votaron en contra
La resolución no fue unánime. Los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García se pronunciaron en contra, advirtiendo sobre el riesgo a la seguridad jurídica y la ausencia de garantías procesales para los afectados. Figueroa cuestionó que las personas deban defenderse sin las garantías de un proceso penal, enfrentando una medida que en la práctica funciona como una sanción.
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