
Durante julio de 2023, una mujer otomí con 38 semanas de gestación presentó un sangrado vaginal, por lo que acudió al Hospital Rural N.º 30 Ixmiquilpan, en Hidalgo.
En el lugar fue atendida por personal en servicio social, quien le indicó que aún no comenzaba su labor de parto y le pidió realizarse un ultrasonido.
Cuando la gestante presentó los resultados del estudio, el personal médico le informó que no existía ninguna situación que atender y la envió de regreso a su domicilio.
De acuerdo con la recomendación 10/2026 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el ultrasonido obstétrico señalaba que era necesaria la realización de una cesárea.
Con ese diagnóstico, la mujer regresó al mismo hospital; sin embargo, el residente que previamente la había atendido le indicó que, debido al peso del bebé, “no era fiable” practicar una cesárea. Aproximadamente una hora después se confirmó la muerte del feto.
Tras perder a su bebé, le pidieron a la víctima firmar una autorización para un procedimiento quirúrgico sin que se le explicaran adecuadamente los riesgos.
Posteriormente fue trasladada al Hospital General del Valle del Mezquital, donde —según la CNDH— recibió la atención médica necesaria.
CNDH identifica violencia obstétrica
La CNDH determinó que los derechos humanos de la mujer otomí fueron vulnerados, particularmente en materia de protección de la salud materna, acceso a la información en salud y derecho a una vida libre de violencia obstétrica, además de afectar el proyecto de vida de otras víctimas indirectas.
El organismo también señaló irregularidades en la atención brindada en el Hospital Rural N.º 30 Ixmiquilpan, donde un residente —como parte de su formación en servicio social— atendió a la paciente sin la debida orientación, supervisión ni dirección de personal médico docente o adscrito.

Asimismo, indicó que no se realizaron evaluaciones indispensables para determinar el riesgo obstétrico de la paciente, ni estudios para identificar el bienestar del bebé, como un perfil biofísico, ni se determinó su hospitalización pese a su condición.
En cuanto a la atención posterior en el Hospital General del Valle del Mezquital, la Comisión señaló que el personal médico no documentó completamente las características del producto de la gestación ni realizó una inspección completa del feto.
Además, tampoco se informó a la familia sobre la realización de estudios postnatales que permitieran determinar la causa del fallecimiento.
Recomendaciones a autoridades de salud
Derivado de estos hechos, la CNDH solicitó a las personas titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de la Secretaría de Salud de Hidalgo reparar el daño ocasionado y proporcionar atención psicológica y/o tanatológica a las víctimas.

El IMSS deberá colaborar con las autoridades encargadas de la investigación para deslindar responsabilidades, así como diseñar e impartir un programa de formación continua en materia de derechos humanos para su personal.
Por su parte, la Secretaría de Salud de Hidalgo deberá dar seguimiento al procedimiento administrativo iniciado ante el Órgano Interno de Control por las acciones u omisiones en las que habría incurrido su personal médico.
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