
La Cámara de Diputados de México aprobó recientemente la Ley Valeria, una reforma que introduce la tipificación del acecho como delito autónomo en el Código Penal Federal.
Con esta medida, el país busca cerrar un vacío legal que dificultaba la persecución de conductas de seguimiento, vigilancia e intimidación reiterada, prácticas que afectan principalmente a mujeres pero que pueden dirigirse contra cualquier persona.
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Qué sanción hay por la Ley Valeria
La reforma establece penas de uno a cuatro años de prisión y hasta 400 días de multa para quienes incurran en acecho, además de contemplar agravantes en casos de víctimas menores de edad, adultas mayores o en situación de vulnerabilidad.

El dictamen, aprobado el 18 de febrero y pendiente de discusión en el Senado, responde a una demanda social encabezada por Valeria Macías, maestra y promotora cultural de Nuevo León, quien fue víctima de acecho durante años sin que existiera un tipo penal específico que protegiera su integridad.
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La sanción puede aumentar si hay una relación de poder o confianza entre la persona agresora y la víctima, o si la persona afectada pertenece a un grupo vulnerable.
La reforma destaca por su enfoque neutral, aplicable a cualquier persona, aunque reconoce que las mujeres son las principales afectadas por este tipo de violencia.
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¿Qué es el acecho según la Ley Valeria?
La Ley Valeria define el acecho como una conducta reiterada, no deseada y obsesiva que altera la tranquilidad, la seguridad o la intimidad de la persona afectada.
Este delito se configura cuando el agresor vigila, persigue, observa o intenta comunicarse insistentemente con la víctima, ya sea de manera presencial o por medios digitales, y sin su consentimiento.
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No se requiere que exista contacto físico directo; basta con que estas acciones alteren la vida cotidiana o la salud mental de la persona.
¿Cómo se define el acecho y en qué casos aplica la Ley Valeria?

- El acecho es una conducta reiterada y obsesiva que afecta la paz, la seguridad o la privacidad de la víctima
- Incluye seguimiento constante, vigilancia o espionaje de rutinas, domicilio o lugares habituales
- Abarca intentos reiterados de contacto por llamadas, mensajes, correos electrónicos o redes sociales
- Puede manifestarse tanto en persona como por medios digitales
- El delito se configura solo si las conductas son persistentes y no deseadas, alterando la vida cotidiana o la salud mental de la víctima
- La sanción es de uno a cuatro años de prisión y hasta 400 días de multa
- Las penas aumentan si la víctima es menor de edad, adulta mayor o se encuentra en situación de vulnerabilidad
- La ley aplica independientemente del género de la víctima
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