
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó desechar el recurso de revisión presentado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), obligándolo a realizar una devolución fiscal millonaria a favor de Grupo Televisa.
Esta resolución fue comunicada por la ministra Lenia Batres este 2 de marzo y establece que el SAT deberá pagar más de$103 millones 073 mil 347 pesos a Televisa por concepto de pagos indebidos de impuestos, con intereses y actualizaciones.
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El tribunal ordenó dicha devolución después de que la mayoría del Pleno coincidió en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no cuenta con legitimidad para impugnar el amparo otorgado a Televisa. Por esta razón, el SAT está obligado a transferir a la empresa la suma adicional de 103 millones de pesos, que se suma a una devolución previa de 288 millones 671 mil 887 pesos.
La ministra Lenia Batres manifestó su desacuerdo con la decisión mayoritaria del Pleno. A través de un mensaje en redes sociales, afirmó que votó en contra porque considera que la SHCP tiene derecho a recurrir en defensa de los recursos públicos.
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Posición de la Suprema Corte sobre la devolución a Televisa
La SCJN determinó que no resulta obligatorio el pago de intereses en devoluciones fiscales cuando una persona contribuyente obtiene una sentencia que anula un crédito fiscal previamente pagado, siempre que la resolución judicial no ordene de manera expresa la devolución por el pago indebido.
Este criterio, que delimita los alcances del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, introduce un precedente vinculante sobre devoluciones y sanciones en materia tributaria, según informó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en comunicado este 2 de marzo, en dicho pronunciamiento no se menciona el nombre de Televisa.
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Suprema Corte determina los casos en los que se pagarán intereses en las devoluciones del SAT

En su sesión plenaria del 2 de marzo, el máximo tribunal precisó que la naturaleza de la devolución y la de los intereses es diferente: mientras la devolución de cantidades —junto con su respectiva actualización— cumple una función restitutoria, el pago de intereses reviste un carácter indemnizatorio y sancionatorio, reservado para casos donde se acredita un incumplimiento o negligencia por parte de la autoridad fiscal.
Por tanto, el pago de intereses no se genera automáticamente junto con la devolución, sino solamente cuando existe una obligación condenatoria clara en la resolución respectiva.
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El criterio deriva de la interpretación sistemática de los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación. El Pleno especificó que solo habrá derecho a intereses si la sentencia declara de manera expresa la obligación de devolver pagos indebidos, lo que constituye, según la SCJN, “un pronunciamiento condenatorio”.
En consecuencia, no basta que la resolución judicial declare la nulidad del crédito fiscal original para que surja la obligación de la autoridad de pagar intereses.
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La jurisprudencia surgió a partir de un caso analizado por la Corte: cuando no se presenta solicitud de devolución y esta se efectúa en cumplimiento de una resolución administrativa o judicial, el cálculo de intereses se realiza desde la fecha de la interposición del recurso o demanda, para los pagos previos, y desde la fecha del pago, para los posteriores. No obstante, el Pleno concluyó que esto solo aplica cuando la sentencia de nulidad ordena de forma específica la devolución.
“No siempre que proceda una devolución necesariamente trae aparejado el pago de intereses ya que éste proviene de un incumplimiento o actuar negligente por parte de la autoridad fiscal”, dictó la SCJN.
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