Suprema Corte determina que es posible grabar evaluaciones psicológicas de niños, bajo ciertas condiciones

Organismos, litigantes y trabajadores deberán enfrentar nuevas reglas procesales tras las resoluciones anunciadas

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La Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avala la videograbación de entrevistas y evaluaciones psicológicas a niñas y niños en juicios de guarda y custodia con protección de derechos. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este 29 de enero que es constitucional videograbar entrevistas y evaluaciones psicológicas a niñas y niños en juicios de guarda y custodia, siempre que se implementen medidas estrictas de protección a sus derechos.

El Pleno aclaró que esta práctica solo es válida cuando se garantiza confidencialidad, control judicial y un uso limitado del material, de acuerdo con el comunicado de la Corte en sus redes sociales.

La SCJN estableció que tanto las entrevistas como las evaluaciones a menores deben estar a cargo de personal especializado y realizarse en espacios adecuados para la infancia.

Estas medidas buscan prevenir la revictimización, facilitar la revisión posterior de las pruebas periciales y aportar mayores garantías al momento de valorar las circunstancias de cada caso.

La SCJN estudia un caso que compromete el aviso de despido

El Pleno de la SCJN
El Pleno de la SCJN discute modificar el plazo de prescripción en demandas de despido injustificado, iniciando el término tras la separación laboral. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

En otro tema relevante, el Pleno de la Suprema Corte discute este 29 de enero un proyecto en materia laboral sobre el plazo de prescripción en demandas por despido injustificado.

La iniciativa, impulsada por el ministro Irving Espinosa Betanzo, propone que el periodo para interponer la demanda inicie el día siguiente a la separación laboral, incluso sin notificación formal de cese.

Diversos especialistas y colectivos, como el Frente Nacional por las 40 Horas, han advertido que esta modificación podría afectar la seguridad jurídica del trabajador, ya que eliminar el aviso formal podría debilitar la defensa del empleado y facilitar prácticas poco transparentes de los empleadores.

Abogados y organizaciones laborales han solicitado que la SCJN revise a fondo este proyecto antes de emitir sentencia, debido al potencial impacto en sectores caracterizados por alto grado de informalidad y acceso limitado a defensa legal.

La SCJN legisla en materia de pensión en concubinato

La Suprema Corte declara inconstitucional
La Suprema Corte declara inconstitucional el Código Civil de Nuevo León que limita la pensión compensatoria en casos de concubinato y fallecimiento de la pareja. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

En distintas resoluciones recientes, la SCJN también reconoció el derecho a una pensión compensatoria en casos de unión libre (concubinato), incluso cuando la relación termina por fallecimiento de la pareja.

De acuerdo con información del tribunal, se declaró inconstitucional la porción del Código Civil de Nuevo León que limitaba el derecho a la pensión solo a quienes concluían la relación voluntariamente. Así, se extendió la protección económica a familias en unión libre, incluidas parejas LGBTTTIQ+.

El tribunal señaló que la pensión compensatoria tiene un carácter asistencial y resarcitorio, distinto a los derechos hereditarios, aunque pueden coexistir. Además, instruyó a los tribunales locales a analizar cada caso considerando la dependencia económica, la masa hereditaria líquida y la duración de la convivencia, siempre con enfoque de igualdad de trato.

La Suprema Corte toma resoluciones sobre el furo militar y las medidas cautelares de seguridad

La SCJN precisa que los
La SCJN precisa que los delitos de militares solo deben juzgarse en fuero militar si afectan la cadena de mando o los fines esenciales de las Fuerzas Armadas. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

En cuanto a los límites del fuero militar, la SCJN resolvió que los militares solo deben ser juzgados en tribunales castrenses cuando sus acciones afecten directamente la cadena de mando o los fines esenciales de las Fuerzas Armadas, como la seguridad nacional.

Esta decisión delimita la competencia de la justicia militar frente a la civil y precisa los alcances para sancionar delitos que involucren a personal militar y autoridades civiles.

En el ámbito de protección a víctimas, la SCJN permitió que las medidas cautelares y de seguridad puedan extenderse más allá de noventa días si el riesgo persiste o no se ha garantizado la reparación integral del daño. Cada prórroga deberá ser justificada por los jueces, para evitar situaciones de indefensión de las personas afectadas por delitos.