
Las personas que vivieron en concubinato podrán solicitar la pensión compensatoria aun cuando su pareja haya fallecido. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del Pleno este 28 de enero.
Según el comunicado y el tuit oficiales difundidos por la SCJN, la Corte declaró inconstitucional la porción normativa del Código Civil de Nuevo León que restringía el derecho a la pensión solo a quienes concluían la relación por voluntad. De este modo, se extiende una protección económica fundamental a las familias en unión libre.
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Caso que dio origen a la resolución

El caso analizado surgió en Nuevo León, donde un hombre, tras convivir cerca de 30 años en unión de hecho, solicitó la pensión a la sucesión de su pareja fallecida. La Suprema Corte resolvió que, negar el derecho en estos supuestos, es injusto y discriminatorio. Añadió que la pensión compensatoria no corresponde a la herencia, ya que busca evitar que una persona quede en desventaja económica al disolverse la relación.
Este dictamen establece que la pensión compensatoria posee naturaleza asistencial y resarcitoria, lo que la distingue de los derechos hereditarios. De acuerdo con la SCJN, ambos derechos pueden coexistir, puesto que la finalización del concubinato por muerte también puede generar un desequilibrio económico susceptible de protección.
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Además, la Corte resaltó que este criterio fortalece la defensa de las familias conformadas en unión libre, e incorpora de forma explícita a las parejas LGBTTTIQ+. Este reconocimiento elimina obstáculos estructurales y promueve la igualdad jurídica para acceder a la pensión.
La resolución establece directrices para que los tribunales locales analicen las solicitudes de pensión compensatoria en concubinato bajo perspectiva de igualdad.
Se deberán valorar a fondo las condiciones de procedencia, y, en caso de ser favorables, determinar el monto y la duración considerando la masa hereditaria líquida. Así, las implicaciones económicas tras la relación trascienden el simple vínculo formal y se reconocen situaciones reales de dependencia.
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Resoluciones de la Suprema Corte sobre el fuero militar

El 27 de enero, la Suprema Corte resolvió sobre los límites del fuero militar en delitos de ejercicio ilícito del servicio público.
Los militares podrán ser juzgados en fuero militar únicamente cuando sus actos vulneren la cadena de mando o afecten los objetivos esenciales de las Fuerzas Armadas, como la protección del Estado y la seguridad nacional. Esta decisión provino de la contradicción de criterios entre tribunales federales y delimita la competencia militar respecto a la justicia civil.
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Ese mismo día, la SCJN dictaminó que los litigios sobre el manejo de aguas residuales —especialmente los contratos de suministro y disposición— deben resolverse en la vía administrativa y no en tribunales mercantiles.

La Corte consideró que dichas controversias corresponden a la naturaleza de un servicio público gestionado por organismos descentralizados, como SIMAS Torreón, y presentan condiciones contractuales propias del régimen administrativo.
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Por otro lado, el pasado 26 de enero, la SCJN amplió la protección a víctimas de delitos al disponer que las medidas de seguridad y providencias precautorias pueden prorrogarse más allá de noventa días si el riesgo continua, o si no se ha garantizado la reparación del daño.
Los magistrados definieron que estos plazos no deben aplicarse automáticamente, sino adaptarse al caso concreto, para garantizar que las víctimas no queden en una situación de indefensión.
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