
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla otorgó un amparo a ARTICLE 19, organización dedicada a la defensa de la libertad de expresión, y declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” en Puebla.
La sentencia, emitida por el juez Horacio Óscar Rosete Mentado tras la audiencia constitucional celebrada en enero de 2026, responde al juicio de amparo 825/2025 presentado por ARTICLE 19 y PROJUC.
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En un comunicado, el colectivo indicó que el juzgador determinó que la redacción del artículo 480 del Código Penal de Puebla resulta vaga y confusa, lo que constituye una violación a derechos humanos fundamentales.
La demanda interpuesta en agosto de 2025 por ARTICLE 19 y PROJUC impugnó la constitucionalidad del artículo 480, que sancionaba como “ciberasedio” los actos cometidos mediante tecnologías de la información, redes sociales o cualquier espacio digital, cuando estos fueran reiterados o sistemáticos y alteraran la vida cotidiana, privacidad o integridad física o emocional de una persona.
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En la demanda se argumentó que la norma carece de precisión, lo que abre la puerta a una aplicación arbitraria y a un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, especialmente para periodistas, comunicadores y madres buscadoras.
De acuerdo con la sentencia, la ley no establece de manera clara cuáles conductas están prohibidas, lo que vulnera el principio de legalidad y deja un margen excesivo a la discrecionalidad de las autoridades.
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El juez Rosete Mentado subrayó que el Congreso del Estado de Puebla no incorporó los elementos necesarios para garantizar la seguridad jurídica de la ciudadanía. Además, la norma no define lo que se entiende por actos “reiterados” o “sistemáticos”, ni cuántas veces debe repetirse una conducta para que se considere delito.
Tampoco especifica cómo una conducta digital podría provocar daño físico, ni detalla bajo qué criterios debe evaluarse el “contexto de los hechos”.
La resolución también cuestiona las excepciones que el propio artículo contempla, como las conductas de “interés público” o las orientadas al “desarrollo democrático”, debido a que no existen definiciones claras de estos conceptos.
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Esta falta de claridad genera incertidumbre sobre si una publicación será objeto de sanción y contribuye a un ambiente de autocensura en la esfera pública. El juez observó que el texto legal puede disuadir a las personas de participar en el debate público ante el temor de ser perseguidas penalmente por expresiones críticas o provocativas.
La sentencia destaca que el uso de la prisión como sanción para limitar un derecho humano fundamental, en este caso la libertad de expresión, se aplica en el marco de una redacción confusa que no cumple con los estándares mínimos de claridad exigidos por la Constitución.
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La protección derivada de este fallo impide que el delito de “ciberasedio” se aplique a ARTICLE 19, sus integrantes actuales y futuros, así como a periodistas, comunicadores y personas defensoras de derechos humanos acompañados por la organización. Esta protección se mantendrá vigente mientras el artículo 480 continúe formando parte del Código Penal de Puebla.
La decisión judicial, según lo expresado por ARTICLE 19 y PROJUC, representa un precedente importante para la defensa de la libertad de expresión y el ejercicio periodístico en Puebla.
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Ambas organizaciones reafirmaron su compromiso de velar por condiciones que resguarden la autonomía individual y el espacio de deliberación pública, subrayando la importancia de seguir promoviendo estándares claros que protejan los derechos fundamentales en entornos digitales.
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