Suprema Corte determina que los reclamos al Ministerio Público solo se pueden hacer por la vía administrativa, no civil

Una reciente resolución del máximo tribunal precisa que el actuar de las fiscalías puede analizarse bajo reglas específicas

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La SCJN dictamina que las
La SCJN dictamina que las actuaciones del Ministerio Público pueden ser evaluadas bajo la responsabilidad patrimonial del Estado, garantizando el acceso a la justicia. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enfatizó que las actuaciones del Ministerio Público pueden ser evaluadas bajo el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, lo que garantiza el acceso a la justicia bajo reglas claras y eficaces.

Además, la SCJN fijó criterio en favor de las víctimas: dictaminó que el periodo en el que se tramita un juicio civil suspende el plazo de prescripción para iniciar una demanda administrativa, permitiendo que ninguna persona vea afectado su derecho a buscar una indemnización por seguir una vía legal incorrecta.

Según un comunicado de la SCJN de este 21 de enero, la simple absolución en un proceso penal no basta para demostrar una actuación irregular por parte de la autoridad.

Un fallo de la Corte
Un fallo de la Corte reitera que solo la vía administrativa permite reclamar una indemnización por actos de autoridad. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

El caso que analizó la SCJN correspondió a una persona de la Ciudad de México, absuelta en 2017 tras pasar injustificadamente privada de la libertad desde 1999.

Inicialmente, esta persona inició un juicio civil, pero la Corte otorgó un amparo a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX) y declaró que sólo la vía administrativa, conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial local, permite reclamar daños derivados de actos de la autoridad.

Suprema Corte emite fallos para prevenir la revictimización de una menor

La Corte protege los derechos
La Corte protege los derechos de la niñez al revocar la repetición de un juicio que implicaba revictimización de una menor víctima de violencia sexual. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

En otro fallo relevante, la SCJN revocó, en sesión del 20 de enero, la orden de un tribunal colegiado que exigía repetir un juicio familiar para practicar pruebas adicionales sobre la credibilidad del testimonio de una menor víctima de violencia sexual.

El Pleno estableció que esa medida afectaba de manera injustificada los derechos de la niña y contrariaba el principio constitucional del interés superior de la niñez.

De acuerdo con la comunicación oficial, la Corte consideró que requerir a la madre tomar cursos o terapias carecía de fundamento cuando no existían elementos que la responsabilizasen, y advirtió que esa carga podría perpetuar estereotipos de género.

La decisión también aclaró que exigir nuevas pruebas que expongan nuevamente a niñas víctimas de violencia constituye un riesgo de revictimización, criterio que refuerza los límites judiciales ante situaciones donde están involucrados derechos fundamentales de menores.

SCJN determina que los amparos directos son inapelables

El Pleno de la Suprema
El Pleno de la Suprema Corte delimita la definitividad e inapelabilidad de las sentencias de amparo directo emitidas bajo su facultad de atracción. (Crédito: SCJN)

En la sesión del 19 de enero, el Pleno de la SCJN delimitó con claridad la definitividad e inapelabilidad de las sentencias de amparo directo dictadas por la propia Corte en ejercicio de su facultad de atracción.

Esto significa que tales resoluciones quedan fuera de cualquier recurso posterior de revisión interna, consolidando la condición de cosa juzgada. El Tribunal sostuvo que no hay base constitucional ni legal para aceptar revisiones contra sentencias de amparo directo emanadas de la propia SCJN.

En otro ámbito, la SCJN determinó que los cobros por servicios de la Fiscalía de Colima —expedición de certificados vehiculares, dictámenes técnicos, estudios periciales o exámenes médicos— deben establecerse conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), descartando cualquier vinculación al salario mínimo.

El Pleno, en sesión del 19 de enero, validó el artículo 64 Bis 2 de la Ley de Hacienda estatal en estos términos. Por lo tanto, es legal y válido el cobro de servicios de dicha fiscalía.