Suprema Corte cierra la puerta a la revisión de sus propias sentencias en amparo directo

El Pleno de la SCJN delimita las vías de impugnación en recursos judiciales y evita la reabertura de casos ya resueltos

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Solo las sentencias emitidas por
Solo las sentencias emitidas por tribunales colegiados de circuito pueden ser revisadas; las de la Corte son finales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no procede el recurso de revisión contra las sentencias emitidas por las antiguas Salas del propio Máximo Tribunal cuando estas conocieron y resolvieron juicios de amparo directo al ejercer la facultad de atracción.

Con esta determinación, el Pleno aclaró el alcance de los medios de impugnación en materia constitucional y reafirmó el principio de cosa juzgada como un elemento central de la seguridad jurídica.

Alcances del amparo directo resuelto por la Suprema Corte

El Pleno sostuvo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo únicamente contemplan la revisión de sentencias de amparo directo dictadas por tribunales colegiados de circuito.

La Suprema Corte afirmó que
La Suprema Corte afirmó que sus sentencias en amparo directo, al ejercer la facultad de atracción, tienen carácter definitivo y no pueden ser revisadas internamente.

En ese sentido, cuando la SCJN conoce directamente un asunto de esta naturaleza y emite una resolución, dicha sentencia adquiere carácter definitivo.

El criterio se apoya en la naturaleza jurídica de la Suprema Corte como un órgano único e indivisible.

Al no existir jerarquía interna entre sus resoluciones, no es jurídicamente viable establecer una instancia adicional dentro del propio Tribunal para revisar sus determinaciones.

Cosa juzgada y seguridad jurídica

La Corte destacó que permitir la revisión interna de sus sentencias afectaría el principio de cosa juzgada, el cual garantiza que los asuntos concluidos no puedan ser reabiertos de manera indefinida.

La Suprema Corte destacó que
La Suprema Corte destacó que el principio de cosa juzgada garantiza que las sentencias firmes no puedan reabrirse, asegurando certeza y estabilidad jurídica. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

De acuerdo con el Pleno, la firmeza de las resoluciones es indispensable para otorgar certeza a las partes y estabilidad al sistema jurídico.

Desde esta perspectiva, la imposibilidad de revisar internamente los fallos del Máximo Tribunal busca evitar escenarios de incertidumbre y prolongación innecesaria de los procesos judiciales.

Facultad de atracción y marco normativo

La determinación se emitió al resolver una consulta a trámite prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relacionada con la interpretación de las disposiciones que regulan los procedimientos internos de la SCJN.

La Suprema Corte explicó que
La Suprema Corte explicó que al ejercer la facultad de atracción, actúa como autoridad terminal, por lo que sus resoluciones son definitivas. (Cuartoscuro)

Tras el análisis, el Pleno concluyó que no existe base constitucional ni legal para admitir recursos de revisión contra sentencias de amparo directo resueltas por la propia Corte.

El fallo precisa que la facultad de atracción implica que la SCJN actúe como órgano terminal, por lo que sus resoluciones no pueden ser objeto de un nuevo análisis dentro del mismo Tribunal.

Implicaciones del criterio adoptado por el Pleno

SCJN: Ley de Amparo sólo
SCJN: Ley de Amparo sólo permite recurso de revisión contra tribunales colegiados, no contra la Corte. FOTO: MARIO JASSO/CUARTOSCURO.COM

La decisión de la Suprema Corte tiene efectos relevantes en el funcionamiento del sistema judicial y en la tramitación de los juicios de amparo directo:

  • Refuerza la definitividad de las sentencias emitidas por la SCJN cuando resuelve directamente amparos.
  • Delimita con mayor claridad los alcances del recurso de revisión en materia constitucional.
  • Evita la creación de instancias internas no previstas por la Constitución ni por la Ley de Amparo.
  • Contribuye a la certeza jurídica al impedir la reapertura de asuntos ya concluidos.
  • Fortalece el papel de la Suprema Corte como intérprete final de la Constitución.