La Corte da la razón a académica: ordena a la UNAM reponer fallo con perspectiva de género

El tribunal de la SCJN destacó que el procedimiento anterior no valoró adecuadamente las alegaciones sobre violencia y desigualdad en el entorno educativo

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La Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó una sentencia por no considerar perspectiva de género en un caso de acoso laboral en la UNAM. (Suprema Corte de Justicia de la Nación/FB)

El máximo tribunal constitucional de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio un giro crucial en la atención a casos de acoso laboral en el ámbito académico. El Pleno revocó la sentencia emitida por un Tribunal Colegiado, al considerar que no evaluó con perspectiva de género las denuncias presentadas por una académica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Dicho caso giraba en torno al análisis de la constitucionalidad del artículo 106, inciso e), del Estatuto del Personal Académico de la UNAM, que regula el recurso de revisión contra resoluciones del Consejo Técnico en concursos de oposición. La Corte concluyó que la norma cumple con las formalidades esenciales y garantiza el debido proceso, pues establece con claridad los procedimientos y plazos para interponer recursos.

El tribunal devolvió el expediente
El tribunal devolvió el expediente al Tribunal Colegiado, ordenando una nueva sentencia con enfoque en perspectiva de género y derechos laborales. Crédito: @UNAM_MX

Sin embargo, la SCJN detectó una omisión fundamental: el tribunal de origen no consideró las acusaciones de violencia, acoso y desigualdad que la académica denunció en su entorno laboral universitario. Según la Suprema Corte, esa falta de análisis vulneró derechos clave, como el de un trabajo digno, la igualdad sustantiva y la protección frente a la discriminación.

El comunicado de la SCJN enfatiza que “la protección en contra de actos de acoso laboral deriva de las obligaciones para preservar entornos laborales libres de violencia y discriminación”. Por esta razón, la Corte ordenó devolver el expediente al Tribunal Colegiado para que emita una nueva sentencia, analizando el caso a la luz de los artículos 1° y 123 de la Constitución y bajo estándares de protección reforzada.

Pensiones alimenticias: tolerancia cero al incumplimiento

El incumplimiento del pago de
El incumplimiento del pago de pensiones alimenticias afecta directamente el bienestar infantil y puede derivar en sanciones legales. - (Imagen Ilustrativa Infobae)

En otro frente, la SCJN también fijó el pasado 7 de enero criterios estrictos sobre el pago de pensiones alimenticias. El tribunal sentenció que cualquier reducción unilateral en los montos fijados judicialmente puede acarrear consecuencias penales, salvo que exista una causa plenamente justificada y la autorización correspondiente.

El Pleno avaló el artículo 201 del Código Penal de Morelos, que sanciona penalmente a quienes incumplen con la obligación alimentaria. La SCJN explicó que la vía penal es válida cuando los mecanismos civiles y familiares han sido insuficientes para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Entre los puntos centrales del fallo, destacan:

  • El pago de la pensión alimenticia debe ser “íntegro, oportuno y continuo”, como sentenció la SCJN.
  • Toda modificación en la cantidad debe tramitarse ante la autoridad, con pruebas comprobables de dificultad económica.
  • El cumplimiento parcial sin justificación puede generar responsabilidad penal.

La SCJN también se pronunció sobre el derecho de la infancia a recibir pensión alimenticia retroactiva, incluso cuando otros familiares, como los abuelos, hayan cubierto temporalmente la manutención. El padre biológico sigue siendo responsable, y las obligaciones alimentarias no pueden ser asumidas de modo definitivo por terceros.

Para determinar el monto retroactivo, las juezas y jueces deben considerar circunstancias como el conocimiento del embarazo, la buena o mala fe del progenitor y la capacidad económica real. La carga de probar la imposibilidad de pago recae en el deudor.