
Luego de ser aprobada en el Congreso de la Unión la propuesta de la Ley contra la extorsión presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum y modificada por legisladores, este sábado 29 de noviembre de 2025 entra en vigor, luego de que la representante del Ejecutivo Federal publicara el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El pasado 25 de noviembre de 2025, la Cámara de Diputados avaló la minuta enviada por el Senado, que había aprobado con modificaciones el dictamen relativo a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión el 19 de octubre.
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El dictamen reforma, adiciona y deroga artículos del Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reglamentando la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.
Esto dice el decreto de la Ley contra la Extorsión
Lo avalado establece la competencia y coordinación entre autoridades de distintos órdenes de gobierno, se unifica el tipo penal de “extorsión”, el cual será aplicable en todo el país, la medida establece “las reglas, procedimientos y previsiones para la investigación, persecución, sanción y ejecución penal del delito”.
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En su Artículo 6 se establece lo siguiente:
“El delito de extorsión y los delitos vinculados previstos en esta Ley se investigarán y perseguirán de oficio”.

Competencia, coordinación y cooperación, entre municipios, estados y Gobierno Federal
La legislación también menciona cuándo el Gobierno Federal estará a cargo de la investigación, persecución y sanción del delito de extorsión, el cual a la letra dice lo siguiente:
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- Se actualice alguna de las hipótesis previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el Código Nacional, en el Código Penal Federal o en cualquier otro ordenamiento que le otorgue competencia a la Federación;
- Exista una sentencia, decisión o resolución de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos u órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado mexicano sea parte, en la que se determine la responsabilidad u obligación de éste, por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento del delito previsto en esta Ley, o
- El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía o Procuraduría de la entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, a las circunstancias de su ejecución o a la relevancia social del mismo.
En caso de que los delitos previstos en la Ley aprobada por el Congreso de la Unión estén vinculados a la delincuencia organizada, se actuará conforme “a lo dispuesto por la ley de la materia”.

Buscan establecer medidas desde el Gabinete Federal de Seguridad Pública y la Mesa de Paz la cual es encabezada por la presidenta Claudia Sheinbaum, “con el objeto de analizar los datos relacionados con el delito de extorsión, como la incidencia por región, zona y municipio, modalidades y demás información que se considere necesaria con el fin de ejecutar y focalizar las acciones operativas que resulten necesarias”.
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La pena impuesta por “extorsión” puede agravarse
La pena base establecida para este delito impone de “quince a veinticinco años de prisión y una multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
En el Título Tercero se indica que en al menos 10 circunstancias la pena podría aumentar de “cuatro a ocho años de prisión”, esta medida aplica cuando: “Se le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa”, así como en otras circunstancias.
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La pena se agrava y podría aumentar “de siete a diecisiete años de prisión”, en los siguientes casos y otros:
- Se emplee violencia física;
- Se realice mediante el uso de una o más armas o instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego;
- El agente se ostente por cualquier medio como miembro de algún grupo vinculado a la delincuencia o delincuencia organizada, asociación delictuosa o pandilla, con independencia de que esto sea real o simulado;
- Se empleé cualquier medio para tratar de impedir que la víctima denuncie la conducta extorsiva;
- Cuando tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o la defensa de los derechos humanos;
- Se cometa por persona servidora o exservidora pública de cualquier nivel de gobierno o un elemento que sea miembro o ex miembro de una empresa de seguridad privada;
- El sujeto activo se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario a disposición de cualquier autoridad, independientemente de su situación procesal;
- Se afecte de manera directa la economía de alguna comunidad;
- Cuando el beneficio obtenido o que se pretenda obtener del delito de extorsión, provenga del erario;
- Cuando se utilicen o empleen personas menores de edad;
- Se cometa en contra de cualquier persona servidora pública en razón de su empleo, cargo o comisión público;
- Cuando intervengan dos o más personas;
- El sujeto activo porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de Instituciones de Seguridad Pública, o
- Se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima.
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