
Ante la reciente polémica por el retraso de Junior H en el inicio de su concierto en Tijuana, donde la espera se extendió por casi siete horas hasta que el cantante subió al escenario poco después de las tres de la madrugada, la principal inquietud de muchos asistentes decepcionados gira en torno a su derecho a exigir un reembolso.
Las quejas apuntan tanto a la falta de comunicación como a la ausencia de alternativas para los miles de seguidores que soportaron la incertidumbre durante la espera de Junior H.
Desde el punto de vista legal, la realización efectiva del concierto —aunque fuera en la madrugada del día siguiente— es el criterio que suele determinar la postura de las autoridades mexicanas en casos como este. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), aplicada de manera complementaria en Baja California, establece que los proveedores deben cumplir con los términos y fechas pactadas, pero contempla excepciones cuando ocurren causas de fuerza mayor, como son las condiciones climatológicas extremas reportadas esa noche en el Aeropuerto de Tijuana.
Con base en esta normativa, la obligación principal del proveedor, en este caso la promotora Music Vibe, se considera satisfecha si el espectáculo se lleva a cabo, aunque sea tras un retraso significativo.
En palabras de la LFPC: “si se cancela, cambia la fecha o el horario de un evento por causas imputables al proveedor, el consumidor tiene derecho a la devolución total del precio pagado, incluyendo cargos adicionales”, pero las excepciones por “fuerza mayor” están explícitamente establecidas en la ley.

En el concierto de Junior H, la razón fue desviación del vuelo por niebla densa— coincide con una causa ajena al control tanto del artista como del organizador.
Según el análisis legal, en casos donde el proveedor no es responsable directo del retraso y el servicio finalmente se presta, “no existe obligación automática de reembolso si el evento sí se realizó, aunque retrasado por fuerza mayor”.
No obstante, los afectados tienen la posibilidad de presentar reclamaciones ante la propia promotora o la PROFECO, sobre todo si sostienen que la alteración de horario les impidió beneficiarse del servicio por razones justificadas, como seguridad o falta de transporte público a esa hora.
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