
A pesar de los rumores que han circulado en redes sociales, es falso que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) haya implementado o anunciado un nuevo impuesto sobre el aguinaldo.
Hasta octubre de 2025, no existe ninguna reforma, iniciativa o disposición oficial por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ni del propio SAT que modifique la manera en que se grava esta prestación laboral.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), vigente desde la reforma fiscal de 2014, los aguinaldos gozan de una exención de hasta 30 veces, calculadas sobre la base de dicho salario.
En términos prácticos, esto significa que los trabajadores no pagan impuestos por el monto equivalente a esas 30 días, y solo el excedente se considera como ingreso gravable, sujeto a retención de ISR.
Monto máximo sin impuestos

Actualmente, el salario mínimo está en 278.80 pesos diarios en 2025, el límite exento equivale aproximadamente a 8 mil 364 pesos. Si el aguinaldo que recibe un trabajador supera esa cantidad, únicamente la parte excedente se grava conforme a la tarifa correspondiente del ISR.
El SAT ha reiterado en distintos comunicados que no hay ningún cambio en este esquema y que la información difundida en algunos portales y redes sociales carece de sustento legal. Además, recordó que las disposiciones fiscales no pueden modificarse sin aprobación del Congreso de la Unión y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Especialistas en materia fiscal señalan que este tipo de desinformación suele aumentar en los últimos meses del año, cuando las empresas comienzan a calcular y pagar los aguinaldos. Recomiendan a los trabajadores consultar fuentes oficiales, como el portal del SAT o la SHCP, para verificar cualquier modificación relacionada con prestaciones laborales o retenciones de impuestos.
El aguinaldo es un derecho establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a los empleadores a pagarlo antes del 20 de diciembre de cada año, con un mínimo de 15 días de salario para quienes hayan laborado todo el año.
Por ello, no hay ningún “nuevo impuesto” al aguinaldo. El régimen fiscal se mantiene igual que en los últimos once años: exento hasta 30 salarios diarios, y gravable solo por el excedente.
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