“Chismes de café”, así calificó el senador Adán Augusto López Hernández a los señalamientos que lo han mantenido al centro de las criticas desde hace algunos meses, entre sus presuntos vínculos con Hernán Bermúdez Requena, exsecretario de Seguridad de Tabasco; una supuesta complicidad para que la organización criminal “La Barredora” siguiera operando en el estado y en días recientes, un señalamiento más, del que la presidenta Claudia Sheinbaum instó a aclara.
El llamado de la presidenta de México se dio tras información que ha circulado en distintos medios de comunicación que exhibieron una presunta omisión del tabasqueño en su declaración patrimonial correspondiente a 2023 y 2024, la cantidad omitida rondaría los 79 millones de pesos (mdp).
Aunque el morenista ha salido a tratar de aclarar la situación, una de las dudas que surgen entre el debate sobre estas acusaciones es la sanción a la que se podría enfrentar el morenista o algún servidor público que omita información en su declaración patrimonial, por lo que en este artículo lo abordamos.
Esta es la sanción por omitir información en la declaración patrimonial
Cabe aclarar que la declaración patrimonial y de intereses es un mecanismo que tiene el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas y la confianza de la ciudadanía en la administración pública a través de la publicación de información sobre los activos de los servidores públicos, entre los datos que se pueden encontrar en estos documentos, son:
- Datos Generales
- Domicilio del Declarante
- Datos Curriculares del Declarante
- Datos del Empleo
- Experiencia Laboral
- Ingresos
- Historial de trabajos en el servicio público

La Ley General de Responsabilidades Administrativas enmarca tres tipos de declaración patrimonial: la inicial, de modificación y de conclusión del encargo. Por lo que en su Artículo 33 estipula la sanción para quienes omitan información:
“Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año”.
Si los señalamientos fueran por “enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses”, la sanción podría aumentar, conforme a lo establecido en el Artículo 60 de la misma legislación se podría llegar a la “inhabilitación de cinco a diez años”.
La tarde de este 26 de septiembre de 2025, López Hernández convocó a una conferencia de prensa en el Senado de la República en la que negó los señalamientos:
“Todos fueron por prestación e servicios profesionales, salvo dos capítulos... Estas dos declaraciones de situación fiscal o de impuestos, coinciden totalmente que yo estaba obligado a presentar en el 2023 y en el 2024″, aseveró.
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