
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la validez de las elecciones para elegir a las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, órgano que sustituirá al Consejo de la Judicatura Federal (CJF). En la sesión, la mayoría de los magistrados negó la influencia de los acordeones en el resultado final.
Las dudas acerca de la supuesta publicidad pagada en redes sociales, así como la existencia de un posible financiamiento paralelo en el proceso de elección, fueron desestimadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Según la sentencia, “las pruebas aportadas por la actora de ninguna manera demuestran su existencia”, quedando sin efecto estos señalamientos. De este modo, el tribunal procedió a confirmar la declaración de validez y la asignación de magistraturas al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ).
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A partir del análisis del proyecto presentado por Felipe de la Mata Pizaña, la mayoría determinó que las acusaciones que buscaban anular la elección por el uso de denominados “acordeones” carecían de fundamento. Se precisó que los supuestos acordeones, ya fueran físicos o digitales y difundidos en diversos medios, representantes de pruebas “privadas y técnicas” no tienen “valor probatorio pleno”.

El tribunal remarcó que al no acreditar su elaboración, distribución masiva, uso en la jornada electoral ni su carácter determinante en los resultados, por tanto, no se confirman las presuntas violaciones graves y no demuestran los hechos que manifiesta la actora.
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El magistrado Felipe Fuentes Barrera expresó que, si bien argumentaron la existencia de “cientos de miles de acordeones”, en el expediente solamente figuraron 87 en formato físico. Su postura estuvo respaldada por Felipe de la Mata Pizaña, así como Mónica Soto, quienes negaron la suficiencia de pruebas para afirmar que los acordeones influyeron en las votaciones.

El fallo también abordó los señalamientos sobre representatividad democrática, certeza, acceso a la justicia, imparcialidad y cómputo. Según resolvió la Sala Superior, estos planteamientos fueron considerados “inoperantes al ser vagos, genéricos y sin pruebas o porque fueron resueltos en impugnaciones previas”. El análisis del tribunal enfatizó la importancia de contar con elementos probatorios y argumentos concretos para valorar la viabilidad de los recursos presentados.
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Finalmente, al descartarse la existencia de “irregularidades graves ni determinantes que justificaran anular la elección”, el TEPJF resolvió que quedaban firmes los acuerdos impugnados, los cuales incluyen la sumatoria nacional, la asignación de los cargos y la declaración de validez, así como la entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras.
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