
Las restricciones y obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México para proteger a adolescentes trabajadores entre quince y dieciocho años cobran sentido al examinar los múltiples requisitos que debe cumplir el sector empleador, y los derechos irrenunciables destinados a resguardar salud, integridad y desarrollo educativo de este grupo. El artículo 173 de dicho marco normativo dice que la Secretaría del Trabajo federal y estatal “desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.”
Según destaca la LFT en su artículo 174, las condiciones para que personas entre quince y dieciocho años puedan trabajar son minuciosamente reguladas. En primer lugar, resulta indispensable que cada joven presente un documento oficial que certifique su condición de salud “que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios”.
La lista de prohibiciones, estipulada en el artículo 175, es igualmente exhaustiva. Dice a la letra que los menores no pueden trabajar en “establecimientos no industriales después de las diez de la noche; (...) en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio; (...) en trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; (...) y en labores peligrosas o insalubres (...) son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores...”.

En materia de ambiente laboral, la ley agrega una amplia descripción de las actividades consideradas peligrosas o insalubres. Estas van desde la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos, hasta desempeños industriales nocturnos, trabajos en altura, rescate, operación de maquinaria pesada, minería, construcción o actividades agrícolas con uso de químicos o herramientas peligrosas.
El artículo 177 dice que los menores tendrán una jornada de seis horas que se dividirá en tres, con dos periodos de descanso de una hora al menos. El 178 establece que no podrán hacer horas extra ni trabajar en los días de asueto, en caso de que lo hagan tendrán que recibir un 200% más de su salario normal diario. El 179 dice que tendrán un período anual de, al menos, 18 días de vacaciones pagadas.
Uno de los apartados medulares es el artículo 180, la legislación fija que los patrones deben: “Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo; llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo...”.
El 180 dice, además, que los patrones deben de repartir el trabajo del modo que los menores “dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares”, así como proporcionar capacitación y adiestramiento según las exigencias legales. Toda esta documentación y registros deben estar listos para ser entregados a las autoridades cuando se requiera.
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