
El uso de motocicletas en la Ciudad de México ha cobrado relevancia como alternativa de movilidad. Sin embargo, esta popularidad también ha hecho que las autoridades pongan mayor atención a la seguridad y al cumplimiento de las normas viales. Uno de los aspectos más vigilados es el número de personas permitidas a bordo de una motocicleta, ya que transportar a más pasajeros de los autorizados puede derivar en sanciones severas.
El Reglamento de Tránsito establece de manera precisa la restricción sobre el número de ocupantes en una motocicleta. El artículo 37, fracción III, inciso b), indica que los motociclistas deben “llevar a bordo sólo la cantidad de personas que señale la tarjeta de circulación”. Esto significa que la ley prohíbe explícitamente llevar más pasajeros de los oficialmente establecidos para cada vehículo, y usualmente la capacidad máxima es de dos individuos.
Esta prohibición a los motociclistas viene acompañada de una sanción correspondiente. El propio Reglamento estipula en el artículo 37: “En caso de infringir lo dispuesto en el inciso b) y d) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir”.

Actualmente, la UMA tiene un valor de 113.14 pesos mexicanos, así que la infracción monetaria va de 1 mil 131.40 pesos hasta 2 mil 262.80 pesos, además de la pérdida de puntos en la licencia.
El Reglamento de Tránsito establece otras normas para quienes manejan motocicleta. El artículo 37, fracción III, especifica que es obligatorio circular en todo momento con las luces traseras y delanteras encendidas, así como portar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en la noche. La misma disposición exige el uso de casco protector diseñado especialmente para motociclistas.
El incumplimiento de estas disposiciones genera también sanciones económicas. Por ejemplo, los motociclistas que conduzcan sin encender las luces o sin bandas reflejantes en horario nocturno pueden recibir una multa de 5, 7 o 10 UMAs y la deducción de un punto en la licencia. La omisión del uso del caso recibe el mismo castigo que el de llevar un exceso de pasajeros.

Otro apartado relevante es el artículo 38, que prohíbe acciones puntuales a los motociclistas como transportar carga que impida mantener ambas manos en el manubrio, sujetarse a otro vehículo en movimiento, o llevar pasajeros menores de doce años de edad.
El Reglamento también prohíbe transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio, así como llevar a un menor incómodo o inseguro sobre la motocicleta, a menos que cuente con los aditamentos diseñados para ese propósito. Dependiendo de la falta, la infracción de estas reglas puede derivar en sanciones de entre 5 hasta 20 UMAs y la pérdida de puntos en la licencia.
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