
En los últimos días se ha difundido que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sustituído la Constancia de Situación Fiscal (CSF) por la Cédula de Datos Fiscales, generando confusión entre los contribuyentes.
Al respecto, el SAT apunta que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) se mantiene vigente y los contribuyentes pueden acudir a cualquier oficina para obtenerla, sin la necesidad de una cita.
Se trata de un documento que contiene la información fiscal de cada contribuyente, lo cual permite verificar que la persona esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.
Respecto a la Cédula de Datos Fiscales, se trata de un documento más simple, el cual puede ser descargado desde la aplicación del SAT. Aunque no posee la información completa de la situación fiscal, en la práctica sirve para lo mismo.

Con este documento se puede validar que el documento es auténtico y permite ver información del RFC, como el nombre y la CURP del ocntribuyente.
El SAT reconoce que este documento también permite verificar que la persona está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.
Respecto a la información que contiene la Constancia de Situación Fiscal es:
- Cédula de Identificación Fiscal (CIF) que contiene el código QR, RFC, nombre o denominación social.
- Lugar y fecha de emisión.
- Datos de identificación del contribuyente (RFC, CURP, nombre completo).
- Datos del domicilio registrado.
- Régimen fiscal.
De modo que ambos documentos son válidos para el momento de emitir una factura a los clientes.

SAT abre la puerta para la regularización Fiscal 2025
El SAT mantiene vigente el Programa de Regularización Fiscal 2025, dirigido a personas físicas y morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos. Este programa permite regularizar la situación fiscal con beneficios significativos, incluyendo la posibilidad de pagar en hasta seis parcialidades.
El estímulo fiscal abarca contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y cuotas compensatorias correspondientes a los ejercicios fiscales de 2023 o anteriores.
Para acceder a estos beneficios, el SAT establece requisitos estrictos: no haber recibido condonaciones en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013, no contar con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales y no figurar en los listados de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Entre los principales incentivos del programa destaca la reducción del 100% en multas, incluso en casos donde existan agravantes, así como la eliminación de recargos y gastos de ejecución.
Además, el SAT suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin exigir garantía del interés fiscal, lo que representa un alivio para quienes enfrentan créditos fiscales firmes.
El pago en parcialidades constituye otro de los beneficios clave.
Las y los contribuyentes con créditos fiscales determinados por la autoridad y no impugnados pueden optar por cubrir el monto en hasta seis parcialidades, siempre que no se encuentren en concurso mercantil ni hayan sido declarados en quiebra.
Es indispensable que los pagos se realicen puntualmente conforme a la línea de captura y que se acepte íntegramente el crédito fiscal. Si el contribuyente impugna el descuento, este se anula y se exige el pago total.
En el caso de contribuciones omitidas que no hayan sido determinadas por la autoridad, el estímulo se aplica al 100% sobre recargos y multas por corrección fiscal, directamente en el formulario correspondiente.
El SAT pone a disposición de las personas interesadas el minisitio oficial del programa, donde se puede consultar información detallada: https://www.sat.gob.mx/minisitio/RegularizacionFiscal/index.html.
Con la implementación de este programa, el SAT busca fortalecer la recaudación tributaria y apoyar a las y los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, contribuyendo así a la estabilidad de las finanzas públicas de México.
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