Una madre soltera demandó a su ex pareja por el pago de la pensión alimenticia para ella y su hija de tres años.
Sin embargo, el padre desobligado respondió demandando a la mujer para que desalojara y le regresara la casa de su propiedad donde ella y su hija vivían gratis.
Fue así que se desató una batalla legal que escaló hasta llegar a las últimas consecuencias, siendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que resolvió el asunto.
El caso fue resuelto el 29 de mayo de 2024, pero fue hasta el pasado 20 de junio que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación. Esta es la historia.
Una fugaz historia de amor que terminó en los tribunales

Comenzó como una fugaz historia de amor y terminó como una larga pesadilla legal que llegó hasta la SCJN.
Al poco tiempo de conocerse comenzaron una relación sentimental que avanzó a pasos agigantados. Primero, se fueron a vivir juntos en un departamento que él tenía en la Ciudad de México; luego, producto de su amor, tuvieron una hija; y finalmente todo terminó.
Su niña aún no cumplía los tres años cuando se separaron. Él se fue de la casa y les dejó el inmueble para que vivieran ambas.
Tras su separación, el padre se desentendió completamente de su hija. Así que en septiembre de 2018, la madre presentó una demanda contra su ex pareja exigiendo el pago de pensión alimenticia para ella y su hija.
El caso quedó en manos de la Jueza Sexta de lo Familiar adscrita al Supremo Tribunal de Justicia de la Ciudad de México quien admitió en trámite la demanda y ordenó que el padre pagara la pensión alimenticia de manera provisional en lo que se resolvía la demanda.
Con esta decisión de la jueza, el padre se vio obligado a destinar el 40% de todos sus ingresos provenientes de su jubilación a su hija y a su ex pareja.
La venganza del padre irresponsable

El padre irresponsable no se quedó con los brazos cruzados y comenzó su venganza: presentó una demanda para que le devolviera el departamento donde la madre y su hija vivían.
No solo eso, también exigió que la mujer le pagara los daños y perjuicios por el incumplimiento de entregar dicho departamento, así como gastos y costas del juicio.
El sujeto aseguró que la propiedad era suya y que su ex pareja vivía ahí sin pago alguno. Esto sin importarle que dicha decisión no solo dejaría a la madre en la calle, sino también a su hija.
En su defensa, la mujer presentó la escritura del inmueble con el que argumentó que la propiedad y dominio le fueron trasladados a título gratuito.
El primer round lo gana la mamá

El caso quedó en manos del Juez Décimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México quien declaró improcedente la demanda y absolvió a la mujer.
La decisión del juez no se basó en el argumento de la madre sobre que la propiedad le había sido cedida, incluso recalcó que el departamento le fue prestado de forma gratuita, sino que rechazó el desalojo considerando el interés superior de la infancia y la necesidad de proteger a la niña y su madre.
No solo eso, el juzgador sabía que la pareja llevaba al mismo tiempo una demanda en proceso por el pago de pensión alimenticia, por lo que seguir con el caso significaría una crisis de carácter familiar entre ambas partes.
Pese a lo señalado por el juez, el padre insistió en su demanda y presentó una apelación que fue resuelta a su favor por parte de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
El segundo round y tercer lo gana el papá

En su decisión, la sala civil ordenó a la mujer y a su hija desalojar el inmueble, aunque las absolvió de los daños y perjuicios demandados originalmente.
La decisión de la sala civil se basó en que, en su perspectiva, el juez tomó una decisión errónea al impartir justicia con perspectiva de género y de infancia ya que –a su criterio– no se estaban afectando los derechos de alimentos de la niña.
Inconforme con la decisión de la sala civil, la madre presentó un amparo directo argumentando que la sentencia de apelación violaba sus derechos y los de su hija, al no considerar el impacto del desalojo en el bienestar y desarrollo de la menor.
Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito rechazó el amparo argumentando que no existe una situación de vulnerabilidad en el caso por lo que era innecesario juzgar desde una perspectiva de género.
También negó que el caso involucrara directamente los derechos de la niña y añadió que éstos deben de ser garantizados por ambos padres independientemente del resultado del juicio sobre el inmueble.
Añadió que no había pruebas suficientes para acreditar que el caso tuviera implicaciones directas sobre el bienestar de la niña y, en este mismo sentido, en los juicios de terminación de comodato no aplica el principio del interés superior de la infancia si no hay una afectación directa sobre sus derechos.
La mujer no desistió y presentó un recurso de revisión que quedó en manos de la SCJN.
La decisión final quedó en manos de la SCJN

Finalmente, el 29 de mayo de 2024, la Corte falló a favor de la madre y su hija revocando la decisión tanto del tribunal colegiado como de la sala civil.
La SCJN determinó que sí hubo una violación constitucional pues el caso afecta de forma indirecta los derechos de la niña al vivir en el inmueble de la disputa, por ello se requiere una valoración que tome en cuenta el interés superior de la menor de edad.
Con esta decisión, la Corte ordenó que se dicte una nueva sentencia considerando que el inmueble fue el domicilio común de la pareja, que actualmente es la casa de la niña y que el dueño es el padre quien entre sus obligaciones está el proporcionar habitación a su hija.
Además, en esta nueva sentencia –ordenó la SCJN– se debe de resolver con perspectivas de género e infancia teniendo en cuenta el posible impacto que puede causar en la hija menor de edad.
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