
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no pudo encaminar la sesión de este miércoles 18 de junio de 2025 por falta de quórum. La ausencia que impidió la realización del acto fue la de la ministra Lenia Batres, quien anunció que su falta fue premeditada y con un objetivo preciso.
Durante este miércoles, el ministro presidente de la segunda sala, Javier Laynez Potisek, levantó la sesión debido a que solo se presentaron dos miembros más a la sesión, es decir Yasmín Esquivel Mossa y Alberto Pérez Dayán. Al respecto, luego de consultar si contaban con el quórum necesario para continuar con el acto, el encargado de la Sala declaró que:
“En esa virtud, y toda vez que no se integró quórum por la ausencia de la ministra Lenia Batres, entonces voy a levantar esta sesión y los convoco para la siguiente sesión ordinaria el día 2 de julio del presente año. Se levanta la sesión”.

Por qué Lenia Batres se ausentó de la SCJN e impidió la realización de una sesión de la Segunda Sala
La ausencia de Lenia Batres en la Segunda Sala de la SCJN causó polémica debido a las reiteradas ocasiones que ha impedido el desarrollo de las sesiones por la misma acción. No obstante, a través de un comunicado, expresó que su falta estuvo premeditada y con el objetivo de impedir el desarrollo de la agenda de este 18 de junio.
“Tomé la decisión de no acudir ante la insistencia de votar asuntos fiscales de altísimo costo para la hacienda pública. Y, el próximo martes, en la sesión del pleno de la Corte, estaré proponiendo que todos los asuntos fiscales se voten en el Pleno mismo, de manera transparente ante la inminencia de la conclusión del cargo de los actuales ministros”, expresó.
En la sesión de este día se planeó la discusión de un asunto que, según dijo, podría favorecer a la empresa Pegaso S.A. de C.V., razón social de Movistar, al acceder a la deducción de cerca de MXN 442 mil millones en impuestos.

El proyecto a discusión era el recurso de reclamación 158/2025, el cual Javier Laynez Potisek propuso que fuera catalogado como fundado. De acuerdo con la magistrada, la empresa alegó que se debe deducir la cantidad mencionada debido a que el impuesto sobre la renta que se cobró fue generado por otra compañía del mismo grupo, cuya fusión ocurrió en el 2014.
Al respecto, la ministra señaló que “el grupo empresarial mantuvo la concesión de la que derivaba ese contrato, que le siguió generando ingresos”.
“El proyecto del ministro Laynez propone no entrar al fondo del asunto, pues afirma que el caso no contiene ningún tema de constitucionalidad, por lo cual la SCJN debería desecharlo, ignorando que el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa claramente que es una obligación contribuir a la hacienda pública”, expresó Batres Guadarrama en su comunicado.
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