
El principio que subyace a la Ley Silla es el reconocimiento de una demanda dentro del ámbito laboral mexicano: la necesidad de garantizar condiciones más dignas a quienes desarrollan sus actividades de pie durante extensas jornadas.
Esta práctica es común en sectores como el comercio, los servicios y la hospitalidad, donde la imposibilidad de sentarse durante horas no solo afecta el bienestar de los trabajadores, sino que ha ocasionado, a lo largo del tiempo, daños físicos asociados a la falta de pausas.
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Durante septiembre de 2024, los esfuerzos de trabajadores y diversas organizaciones se tradujeron en la presentación de la iniciativa de la Ley Silla ante el Congreso de la Unión.

Tanto la Cámara Baja como la Alta analizaron el proyecto mediante el cauce legislativo regular, donde la propuesta fue sometida a discusión y revisión por los cuerpos parlamentarios. Las discusiones concluyeron con un consenso acerca de la relevancia de proteger los derechos y la salud de trabajadores cuyo desempeño diario de pie implica una sobreexigencia física evitable.
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El proceso legislativo llegó a su punto culminante el 4 de diciembre de 2024, fecha en la que el Senado de la República aprobó el dictamen. Posteriormente, el decreto oficial con las reformas a la Ley Federal del Trabajo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de ese mismo mes.
La entrada en vigor de la Ley Silla establece plazos precisos para que tanto trabajadores como empleadores se preparen para el cumplimiento de las nuevas obligaciones. El decreto, publicado el 19 de diciembre de 2024 , señala que la normativa será obligatoria a partir del 17 de junio de 2025. Este periodo abarca 180 días naturales desde la impresión oficial.
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Durante este lapso, los patrones deben anticipar la adquisición y provisión de sillas adecuadas, así como la planificación de los espacios destinados al descanso de los empleados.
Una vez llegada la fecha del 17 de junio, la Ley Silla se vuelve plenamente ejecutable. Sin embargo, la disposición también concede un plazo adicional de 180 días exclusivamente para la modificación, registro y difusión de los nuevos reglamentos internos entre la plantilla laboral, que se extiende hasta el 14 de diciembre de 2025.
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Después de este período y una vez llegado el 14 de diciembre de 2025 la Ley Silla tendrá vigor, observancia y no habrá ningún plazo que impida a los patrones establecer asientos y espacios apropiados para que los trabajadores pueden sentarse durante su jornada.
En caso de que los empleadores no cumplan con las disposiciones, los trabajadores pueden presentar una queja en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), poner una denuncia en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o solicitar una inspección laboral.
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