
Esta iniciativa fue propuesta con el objetivo de proteger los derechos laborales y la salud física de los trabajadores que desempeñan funciones en espacios donde, por largos periodos, permanecen de pie. Esta legislación apunta a combatir los riesgos asociados con la posición prolongada, como problemas musculoesqueléticos y fatiga extrema, que pueden derivar en afecciones crónicas.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en México las personas laboran en promedio 43.7 horas semanales. En sectores como el industrial, obrero, hotelero, restaurantero, de seguridad privada o en tiendas departamentales, estas horas suelen transcurrir de pie, lo que puede ocasionar problemas graves de salud física, como fatiga muscular, dolores crónicos en piernas y espalda, así como várices o trastornos circulatorios.
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Luego de su aprobación final por la Cámara de Diputados, la “Ley Silla” fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 19 de diciembre de 2024, en la publicación se establece lo siguiente:
“El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
Es por ello, que los empleadores tendrán que cumplir con esta nueva iniciativa a más tardar el próximo 17 de junio de 2025.
¿Qué establece la Ley Silla?

La publicación del DOF menciona sobre los cambios y adaptaciones a los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), involucrando un cambio importante en las obligaciones del empleador el cuál menciona lo siguiente:
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“Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”, se lee en el artículo 133 fracción V.
Por su parte, el artículo 133 XVII Bis. menciona que queda prohibido para los empleadores y sus representantes “obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones”.
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¿Qué pasa si no se cumple la Ley Silla?

Las nuevas modificaciones prevén multas económicas para los lugares de trabajo que no tomen en cuenta estos cambios:
- Las infracciones fluctúan desde los 25 mil 935 hasta los 259 mil 350 pesos.
- En caso de no acatar los cambios, las autoridades correspondientes podrán ordenar la suspensión temporal de las actividades de la empresa.
- De haber un caso de reincidencia, entonces ocurrirá la suspensión hasta que se corrija el error.
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