
Inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuraron un banco de extracción de material pétreo ubicado en el cauce del Río Grande, Oaxaca.
La acción se realizó debido a que la actividad se desarrollaba sin contar con la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental, la cual debe ser emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
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La inspección tuvo lugar el pasado 17 de mayo, como parte de las acciones de vigilancia ambiental que realiza la Profepa en la región.
Durante la visita, los inspectores constataron que el sitio de extracción operaba en una superficie de aproximadamente mil 500 metros cuadrados, sin presentar los permisos requeridos por la legislación ambiental vigente.
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Más detalles de este caso

De acuerdo con la información proporcionada por la Profepa, los responsables del banco de extracción no presentaron la autorización necesaria en materia de impacto ambiental, un requisito indispensable para este tipo de actividades.
La dependencia señaló que se está dando seguimiento al procedimiento administrativo correspondiente para determinar las sanciones aplicables.
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La extracción de materiales pétreos, como grava y arena, está regulada en México debido a su impacto potencial en los ecosistemas y recursos hídricos.
Requisitos de la CONAGUA

Según los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), no se pueden otorgar concesiones para la explotación de materiales en riberas o zonas federales de cauces y vasos de propiedad nacional sin cumplir con estrictos requisitos legales y técnicos.
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Entre estos requisitos se incluyen la presentación de un proyecto detallado, la autorización en materia de impacto ambiental y la acreditación de que no se afectarán zonas de protección ni derechos de terceros.
Para obtener una concesión o asignación de extracción de materiales pétreos, los solicitantes deben cumplir con una serie de trámites específicos.
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Estos incluyen la presentación de solicitudes formales, identificación oficial, comprobantes de pago de derechos, localización geográfica del área de extracción, descripción del uso que se dará al material extraído y un análisis del impacto ambiental y económico de las obras proyectadas.
Además, se requiere un programa mensual de extracción y la recuperación ambiental de los bancos de materiales al finalizar las actividades.
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En el caso de corrientes intermitentes o cauces con características hidráulicas particulares, la Conagua exige que las actividades de extracción no alteren el flujo natural del agua ni perjudiquen las condiciones ambientales de la zona.
Asimismo, los concesionarios deben garantizar la restauración del área afectada, devolviendo al sitio el material resultante de las excavaciones y facilitando la revegetación del terreno.
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