
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), organismo responsable de la supervisión fiscal en México, cuenta con la autoridad para llevar a cabo inspecciones domiciliarias a los contribuyentes sin necesidad de emitir una notificación previa.
Estas visitas a los contribuyentes tienen como propósito principal garantizar que las personas físicas y morales cumplan con sus obligaciones fiscales y el SAT puede realizarlas en cualquier momento del año
Las visitas domiciliarias del SAT están diseñadas para revisar de manera exhaustiva los documentos relacionados con las actividades económicas de los contribuyentes. Esto incluye, entre otros aspectos, la inspección de facturas, registros contables y cualquier otra evidencia que respalde las declaraciones anuales presentadas ante la autoridad.
¿Cuáles son tus derechos al momento de que el SAT realice las inspecciones?

Al momento de iniciar la visita domiciliaria, el funcionario del SAT deberá de identificarse con el contribuyente (o su representante) y mostrar toda la documentación legal que ampare tanto su presencia como la inspección que se llevará en las instalaciones.
Además de esa documentación el funcionario del SAT le entregará al contribuyente un texto titulado “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
Se trata de un texto voluminoso que el contribuyente, o su representante, debe de leer con cautela para conocer tanto sus derechos durante el proceso de inspección, así como sus obligaciones.
La Carta de derechos del contribuyente auditado señala que los funcionarios del SAT tienen las siguientes obligaciones para con las personas visitadas:

- Conducirse con respeto y abstenerse de realizar juicios sobre la situación fiscal del visitado.
- Respetar el derecho de los contribuyentes de contar con la defensa legal que prefiera.
- No expresar presunciones infundadas.
- Identificarse debidamente con quien atienda la vista, los datos deben coincidir con los que se encuentran en la orden.
- Iniciar la visita domiciliaria el día y hora fijada por la orden, cuando haya citatorio previo.
- Entregar la orden de visita original al visitado, de igual modo debe darle un ejemplar de la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.
- Levantar el acta que registre el inicio de la visita al comenzar la diligencia y asentar los hechos ocurridos.
- Solicitar al contribuyente para que designe dos testigos. Si no lo hace, o los designados se rehúsan a serlo, los visitadores los seleccionarán.
- Señalar en las actas de inicio y final si el visitado, el representante o los testigos se niegan a firmar las mismas. También documentar si las personas visitadas se niegan a aceptar copia del registro.
- Registrar en las actas de auditoría los hechos, omisiones o las irregularidades fiscales y aduaneras encontradas por los visitadores.
- No exigir a los contribuyentes una forma de pago de las multas cuando las leyes aplicables establezcan formas opcionales para hacerlo.
- No amenazar o insinuar al visitado con la posibilidad de imputarle delitos, pues esa no es su función ni cuenta con la autoridad.
- No decirle al contribuyente las irregularidades de la vista, ya que todos los hechos que ocurran durante la misma deben ser registrados en las actas que se levanten.
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