
En 2015, durante la administración de Miguel Ángel Mancera, inició el programa de fotomultas. El sistema funcionaba con una red de cámaras que captaban las infracciones de los vehículos tales como exceso de velocidad o no respetar el semáforo en rojo.
La cámara registraba la fecha, la hora, el lugar de la infracción y la placa del vehículo. Con los datos registrados en la lámina se conseguía la información del nombre registrado en la tarjeta de circulación y se le enviaba a su domicilio la notificación de la fotomulta.
Debido a ese sistema, y los errores en los que llega a caer, muchas personas optaron por obstruir su placa con alguna especie de laminado o con luz que impidiera que las cámaras pudieran registrar a esos vehículos y recibir fotomultas (actualmente conocidas como fotocívicas), pero manteniéndola visible ante las autoridades de tránsito. Sin embargo ¿esto es legal?
¿Está permitido bloquear las placas de tu auto?

Obstruir las placas de los automóviles está prohibido. El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece en el artículo 43 diversas restricciones que tienen los vehículos motorizados, la sección tercera de dicho punto dice a la letra que no se permiten:
“Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas”
De acuerdo con el mismo artículo, la sanción por incumplir esta prohibición es una multa de 10, 15 o hasta 20 UMAS. La Unidad de Medida y Actualización (UMAS) es una referencia económica cuyo valor varía anualmente dependiendo de múltiples factores. El valor de una es, al momento de realizar esta publicación, de 113.14 pesos mexicanos, entonces una multa por obstruir la placa sería de 1 mil 131.40 pesos, 1 mil 697.10 pesos o hasta 2 mil 262.80 pesos.
Otras restricciones para los vehículos y sus multas

El artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece otras prohibiciones para los vehículos, ellas son:
- Bandas de oruga, neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen al camino (multa de 20 a 30 UMAS).
- Faros con luces excesivas y que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones (multa de 10 a 20 UMAS).
- Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad (multa de 40 a 50 UMAS).
- Modificaciones al escape del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo (multa de 20 a 30 UMAS).
- Cláxones que produzcan ruido excesivo o un sonido diverso al que producía el original (multa de 20 a 30 UMAS).
- Películas de control solar (polarizado) en cualquier vidrio en un porcentaje mayor al 20%, a excepción que sea por razones médicas comprobables, (multa de 20 a 30 UMAS).
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