
Tras el hallazgo del rancho Izaguirre, en Teuchitlán, Jalisco, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo dio prioridad a la atención de la crisis que heredó de las anteriores administraciones: la desaparición de personas; por ello propone mejorar los procesos/comunicación para la identificación y redoblar los esfuerzos para localizar a las personas con una ficha de búsqueda.
En este sentido, ayer el Senado de la República recibió la propuesta de reforma de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que tiene por objeto el fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
La presidenta Claudia Sheinbaum propone crear una Plataforma Única de Identidad, que contendrá información de autoridades de los diferentes niveles de gobierno y obligará a los particulares (instituciones privadas) que tengan un registro, base o sistema de información a proporcionar datos para la realización de búsquedas continuas.

De modo que se puedan generar avisos en tiempo real a las autoridades competentes, cuando se haga uso de la Clave Única de Registrador de Población (CURP), la cual es la fuente exclusiva de identidad de las personas mexicanas.
Además, para lograr la localización o identificación de una persona desaparecida, las autoridades y particulares “de cualquier naturaleza” con datos biométricos o datos identificativos de personas deberán permitir el acceso ilimitado y consulta inmediata a sus registros, bases de datos o sistemas de información.
Pero esa no es la única responsabilidad de empresas públicas o privadas, pues el gobierno las obligará a que proporcionen “imágenes y mediciones generadas por satélites, aeronaves no tripuladas o mediante otras tecnologías” para su consulta por parte de las Fiscalías y otras dependencias.

Para lograr que las empresas cooperen con las autoridades, el gobierno promueve una sanción para aquellos que no permitan la consulta de sus datos para la localización de personas reportadas como desaparecidas, por poco más de 2 millones 200 mil pesos.
“Artículo 43 Bis. El incumplimiento por parte de los particulares que posean bases de datos, registros o información y que de conformidad con esta ley se encuentren obligados a permitir su acceso, proporcionar y actualizar información, serán sancionados con multas de 10 mil a 20 mil veces el valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual será verificado y sancionado por la Secretaría de Gobernación”, se lee en el documento publicado en la gaceta del Senado.
En tanto, se agregó un artículo para castigar a aquellas personas que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni la privación de la vida de la víctima, pero que proporcionen información que permita la localización con vida o del cadáver de la persona desaparecida para que pasen ocho años de prisión y de tres mil a cinco mil días de multa.
La anterior medida no se había considerado hasta ahora, en la Ley general en materia de desaparición forzada de personas.
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