
La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que los delitos sexuales contra las infancias y adolescencias, por la gravedad que conllevan, son imprescriptibles, por lo que cualquier víctima que haya sufrido de esta clase de abuso en su niñez puede denunciar a sus agresores sin importar el tiempo transcurrido.
Esta decisión se tomó tras conocer el caso de una persona que denunció la violencia sexual que vivió en su niñez y pubertad por parte de un tío, y que durante el juicio oral el acusado afirmó que el delito de abuso sexual del que lo acusan había prescrito por el tiempo transcurrido entre su realización y la denuncia, por lo que no era procedente condenarlo por este hecho ilícito.
Sin embargo, las autoridades judiciales de primera y segunda instancias emitieron una sentencia condenatoria y señalaron que no era procedente declarar la prescripción del delito, ya que, conforme al artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier procedimiento jurisdiccional que involucre a una persona menor de edad es imprescriptible.
En contra de esa decisión, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo. Posteriormente, a petición del Tribunal Colegiado, la Suprema Corte atrajo el asunto.
Por ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la regla de imprescriptibilidad prevista en la Ley General especializada en niñez y adolescencia es aplicable a todos los procedimientos en los que se encuentren involucrados menores de edad.

Más aún, independientemente de esto, los delitos sexuales cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes deben considerarse como imprescriptibles, ya que tienen repercusiones serias y perjudiciales a corto y largo plazo, las cuales no solo ponen en grave peligro su supervivencia y comprometen su adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, sino que afectan de forma significativa su capacidad para revelar los hechos de forma temprana.
“La revelación de la violencia sexual que se cometió en la niñez o en la adolescencia representa un gran acto de valentía, que supone que la persona identificó, asimiló, comprendió y decidió compartir su sentir y su experiencia con alguien de confianza”, señaló la máxima instancia en un comunicado, puntualizando que revivir esos eventos traumáticos genera impacto emocional, el cual puede agravarse si se sabe que las autoridades no podrán darle justicia por el tiempo transcurrido. Por ello, la SCJN negaba el amparo solicitado por el sujeto acusado.
Tras esta decisión, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) celebró la resolución de la SCJN, señalando que, al ser el primer precedente en el que la sala superior declara la imprescriptibilidad de estos delitos, se avanza en la correcta protección de los derechos de las y los niños y adolescentes.
“Desde el DIF Nacional reiteramos el compromiso de brindar asesoría y representación jurídica especializada a todas las personas menores de edad que hayan sufrido algún delito de carácter sexual, para garantizar su derecho de acceso a la justicia” señaló la instancia.
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