En qué cosiste el decreto de Sheinbaum para reformar leyes a favor de las mujeres

La presidenta firmó un decreto para reformar y adicionar disposiciones a leyes en materia de la igualdad sustantiva

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El profesor sonorense fue detenido
El profesor sonorense fue detenido por las autoridades y vinculado a proceso |Crédito: Cuartoscuro

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo firmó esta semana un decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones a siete leyes, con el objetivo de promover la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la brecha salarial por razones de género.

El decreto, que también firmó Citlalli Hernández, secretaria de Las Mujeres; y Ernestina Godoy, consejera jurídica de la Presidencia; modifica cinco leyes y dos códigos establecidos en el Código Penal Federal y la Constitución Mexicana. Te decimos lo que debes saber.

¿En qué consiste el decreto para reformar siete leyes a favor de las mujeres?

En la conferencia mañanera del 16 de diciembre pasado, Citlalli Hernández Mora explicó que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de siete leyes:

  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

El decreto modifica los artículos 5, 9, 17, 26, 33 y 34, para definir la brecha salarial como la diferencia de retribución salarial, por razones de género, en la realización de un trabajo de igual valor.

Con ello se establece que las políticas públicas del Estado mexicano deben encaminarse a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida cotidiana, y también se despliegan las  políticas públicas para erradicar la brecha salarial en razón de género y se establece para ello, un Certificado de Igualdad de Género y no Discriminación.

  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Para esta ley se modifican los artículos 1, 2, 5, 25 Bis, 27, 28, 30, 34 Bis, 34 Ter, 44, 46, 46 Bis, 47, 48, 49 y 50 y se crea el Capítulo VII. Se considera a la ley como reglamentaria del artículo 4º, en materia de acceso de las mujeres, niñas y niños a una vida libre de violencias.

Asimismo, se establece que en casos de violencia de género el agresor sale de casa, sin importar la acreditación de la propiedad. Se crea el Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños para prevenir actos de violencia; se faculta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para, entre otras cosas, implementar el Registro Nacional y a la Secretaría de las Mujeres para crear los lineamientos de operación de dicho Registro Nacional y evaluar su desempeño.

  • Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Se modifican los artículos 554 y 573, para establecer medidas de protección en favor de las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

Además se conceptualiza la violencia vicaria: “Cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.

  • Código Nacional de Procedimiento Penales

se reforman los artículos 132, 137 y 139 para facultar a las policías, a los Ministerios Públicos a atender las órdenes de protección que se ejercen cuando una mujer va con una autoridad y manifiesta que ha vivido violencia.

De igual forma se establece la supletoriedad de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de delitos relacionados con las violencias de género.

  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Se modifican los artículos 3, 5, 7, 20, 25, 29, 39, 40, 41, 62, 75, 77, 110, 127 Ter, y 134. Además, se crea el capítulo VII. Se faculta a las instituciones policiales para aplicar medidas y órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños.

Asimismo, se establece una coordinación entre autoridades para la implementación integral de las medidas u órdenes de protección. Se crea el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección, que será actualizado por autoridades de los tres órdenes de gobierno y se establece la obligación de las legislaciones locales para capacitar.

  • Ley Federal del Trabajo y la Ley de los trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución

Se reforman los artículos 86 y 28 para establecer que el Estado deberá desplegar acciones en favor de la erradicación de la brecha salarial en razón de género y se extienden los permisos maternos y paternos para las personas trabajadoras que realicen una adopción.