
Un profesionista titulado en cualquier estado de la República puede desempeñarse en otra entidad del país, pues de forma general, su título y cédula profesional tienen validez nacional.
Sin embargo, es importante verificar si en la entidad donde se desea trabajar existen requisitos adicionales, como el registro del título en el gobierno estatal, especialmente en profesiones reguladas como la medicina o el derecho.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el caso de una mujer enfermera, quien completó su especialidad en un instituto de Tamaulipas, pero al solicitar su registro en la Dirección Estatal de Profesiones de Chihuahua para poder ejercer, ésta fue rechazada.
La solicitud fue rechazada bajo el argumento de que el centro de estudios en Tamaulipas no estaba registrado como institución educativa en Chihuahua. En respuesta, la profesional de la salud promovió un juicio de amparo indirecto, alegando la inconstitucionalidad del artículo 13 de la Ley de Profesiones de Chihuahua.
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El Juzgado de Distrito inicialmente negó el amparo, argumentando que las entidades federativas tienen autonomía para establecer sus propias leyes, sin embargo, la enfermera interpuso un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Suprema Corte debido a la relevancia constitucional del tema.
Esta semana, la Primera Sala de la Suprema Corte concluyó que el artículo 13 debe interpretarse de manera que el registro de títulos profesionales en Chihuahua sea un acto meramente censal, sin imponer requisitos adicionales más allá de los formales ya validados por otras entidades.
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En su resolución, la Sala destacó que la Dirección Estatal de Profesiones de Chihuahua sólo tiene la facultad de verificar la idoneidad de los documentos presentados, sin cuestionar su contenido o alcance, en línea con el pacto federal establecido en la Constitución.

De este modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia que negaba el registro profesional a la enfermera quirúrgica en el estado de Chihuahua.
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La Corte determinó que esta interpretación era incorrecta y que los títulos expedidos por autoridades de otras entidades federativas deben ser respetados en Chihuahua, conforme al artículo 121 de la Constitución Federal.
Además, el artículo 36 de la misma ley establece que los profesionistas registrados ante la Federación y con cédula profesional pueden ejercer libremente en Chihuahua, siempre que cumplan con los requisitos formales y se registren en la Dirección Estatal de Profesiones. La decisión de la Suprema Corte garantiza que la Dirección Estatal de Profesiones de Chihuahua registre las cédulas de la solicitante de amparo, siempre que cumpla con los requisitos formales.
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