
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entrega anualmente un aguinaldo a todas las personas pensionadas por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, siempre y cuando se encuentren jubiladas bajo el esquema de 1973, no así para quienes lo hicieron bajo la ley del 97.
El IMSS señala que los pensionados beneficiarios tienen derecho a recibir un aguinaldo anual que equivale a una mensualidad de la cuantía de su pensión, es decir, sin considerar el importe por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.
Es decir, si un pensionado recibe mensualmente diez mil pesos, esa será la cifra que le corresponde por concepto de aguinaldo.
El Instituto paga dicho aguinaldo se paga durante el mes de noviembre, usualmente en la primera quincena.
En caso de no haber recibido el pago, las personas afectadas deben llamar a las líneas del Instituto o acudir a la delegación más cercana del IMSS para reportar su caso. En caso de que el pago pendiente no se efectúe, existe la posibilidad de acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para reclamar el pago.

Para las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social, conocida como la LEy del 97, no reciben importe por este concepto.
De cuánto es el pago mínimo de aguinaldo en el IMSS e ISSSTE
Pensionados del IMSS e ISSSTE que se retiraron bajo la Ley 73 del Seguro Social tienen derecho a recibir un aguinaldo, siempre que se hayan jubilado por Cesantía en edad avanzada o vejez antes del 1 de julio de 1997.
El cálculo del aguinaldo para estos pensionados se basa en el monto de la pensión mensual, conforme al artículo 141 de la Ley del Seguro Social. Esta normativa garantiza una pensión mínima, lo que se traduce en un aguinaldo de $7,003 para quienes residen en zonas fronterizas y $6,223 para el resto del país.
En el caso de los pensionados del ISSSTE, el aguinaldo asciende a $6,121. La ley establece que estas cantidades son el mínimo que se debe recibir.
Para acceder a este beneficio, los pensionados deben cumplir con ciertos requisitos. Entre ellos, tener entre 60 y 65 años, haber cotizado un mínimo de 500 o 1,250 semanas según corresponda, y haber dejado el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Además, no deben tener un empleo remunerado y deben haber registrado su pensión antes de la fecha límite mencionada.
Es importante destacar que aquellos que se jubilaron bajo el sistema actual de la Ley General del Seguro Social no son elegibles para recibir el aguinaldo.
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