
Contar con una Afore es esencial al iniciar nuestra vida laboral, ya que este fondo se constituye con los ahorros de los trabajadores. Sin embargo, surgen preguntas sobre qué ocurre con los recursos de una cuenta de Ahorro para el Retiro cuando el titular fallece, específicamente si estos pueden heredarse o si son absorbidos por el banco, así como los requisitos que deben cumplirse para que un albacea pueda gestionar el trámite.
Para aclarar esta inquietud, es necesario consultar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), la entidad responsable de regular las cuentas de Afore. Este organismo tiene una posición definida sobre la posibilidad de heredar el dinero ahorrado por un derechohabiente fallecido.
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La Ley del Seguro Social fue reformada el 1 de enero de 2021, permitiendo que todos los titulares de Afore elijan a sus beneficiarios y el porcentaje que recibirán en caso de fallecimiento. Esto aplica independientemente de si la persona ha cotizado en el IMSS o ISSSTE, dándole la facultad de decidir a quién dejará sus ahorros.

¿Cómo se hereda el Afore?
Según lo establecido por la Consar, el dinero ahorrado en una cuenta Afore es heredable, aunque el heredero deberá cumplir ciertos requisitos. Este heredero, aunque debe tener una relación con el titular, no necesariamente tiene que ser un familiar directo.
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Para llevar a cabo el registro, es necesario acudir a los Centros de Atención al Público de Afore y solicitar la designación de beneficiarios. Para ello, se deben presentar los siguientes documentos:
- Identificación oficial vigente
- Constancia de Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a tres meses)
Luego, se debe llenar la solicitud de designación de beneficiarios. Es recomendable realizar este trámite al registrarse en la Afore o al cambiar de administradora. Herramientas como Aforemóvil pueden facilitar este proceso y ayudar a actualizar el expediente de identificación.
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¿Qué ocurre si la persona fallece?
Para ser acreedor a la herencia del Afore de un fallecido, se necesitan los siguientes requisitos:
- Identificación oficial
- Documentos que prueben el parentesco con el difunto
- Número de cuenta Afore
- Tener entre 16 y 25 años
- No recibir otra pensión
- Ser viudo o viuda que dependía económicamente del fallecido.
Una vez que se cumplan estos requisitos, hay que acercarse a la institución bancaria donde estaba el Afore de la persona fallecida, ya que hay un plazo de 10 años para reclamar y heredar estos fondos; de lo contrario, pasarán a ser propiedad del banco.
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Instituciones como el IMSS o el ISSSTE tienen sus propios lineamientos respecto al dinero ahorrado de un beneficiario fallecido. Estas entidades suelen entregar los recursos a la última persona que dependía económicamente del finado, ya sean padres, hijos, viuda o cónyuge. Si no se designan familiares, será la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la encargada de seleccionar a las personas que podrán acceder a los recursos tras el deceso del titular.
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