
El uso de bicicletas eléctricas como medio de transporte ha ido en aumento en el Estado de México, tanto por razones económicas como de sostenibilidad. Ante esta creciente tendencia, las autoridades han implementado un marco legal para garantizar la seguridad y los derechos de los ciclistas en la entidad.
En el Estado de México, las normativas que regulan la circulación de bicicletas eléctricas son claras y estrictas. Tanto el Reglamento de Tránsito como la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios establecen los parámetros para el uso de este tipo de vehículos, definiendo no solo el espacio por donde pueden circular, sino también los límites de velocidad que deben respetar.
La Ley de Movilidad del Estado de México establece reglas específicas que definen por dónde pueden circular las bicicletas, sus derechos, y las obligaciones de quienes usan este medio de transporte.

El artículo 98 del Reglamento de Tránsito establece que los ciclistas, ya sean de bicicletas tradicionales o eléctricas, deben circular con precaución por las ciclovías o, en su defecto, sobre la extrema derecha de la vía. Asimismo, se les prohíbe circular sobre aceras o áreas reservadas para peatones, y deben obedecer las señales de tránsito.
Por su parte, la Ley de Movilidad define a la bicicleta como un “vehículo no motorizado de propulsión humana”, aunque también se consideran bicicletas asistidas aquellas que cuentan con un motor eléctrico, siempre y cuando no excedan los 25 kilómetros por hora y no posean un acelerador manual.
Estos vehículos deben utilizar los carriles específicamente diseñados para su tránsito, como las ciclovías, que están segregadas físicamente del tránsito motorizado y peatonal.
Límites de velocidad

La Ley de Movilidad del Estado de México establece también limitaciones en cuanto a la velocidad en diferentes tipos de vías. En su artículo 8, se señala que en zonas escolares, los vehículos (incluyendo las bicicletas eléctricas) no deben superar los 20 kilómetros por hora en vías secundarias y terciarias, mientras que en vías primarias y carreteras el límite es de 30 km/h.
Dado que las bicicletas eléctricas pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, y que en vías primarias el límite máximo es de 30 km/h en zonas escolares, esto significa que las bicicletas eléctricas solo pueden circular en vías secundarias y terciarias.
No se permite su tránsito en vías primarias o carreteras, ya que su velocidad podría sobrepasar los límites establecidos, generando un riesgo tanto para ciclistas como para peatones y conductores.
Las normativas en el Estado de México buscan garantizar la seguridad vial tanto de ciclistas como de otros usuarios de la vía. Los conductores de bicicletas eléctricas deben estar atentos a estas restricciones para evitar sanciones y accidentes.
Más Noticias
Reynaldo Rossano ‘El Papirrín’ denuncia que su ex no le deja ver a sus hijos desde hace años: “Los secuestró y manipuló”
El actor asegura que la distancia con sus hijos se ha profundizado por influencia de su exesposa Karla Arreola y revela cómo ha intentado, sin éxito, restablecer la comunicación desde la separación

Integrantes de la Marina, Defensa y SRE suben al portaviones estadounidense USS Nimitz
La travesía del buque estadounidense por aguas mexicanas incluyó la participación de funcionarios del gobierno mexicano

Mujeres con Bienestar Edomex 2026: por este incumplimiento podrías perder tu apoyo de 2 mil 500 pesos bimestrales
El programa social del Estado de México busca contribuir a la reducción de la desigualdad, promover la igualdad de género y proteger los derechos de las mujeres

Huelga en Colegio de Bachilleres llega a su fin: esta es la fecha del regreso a clases
El sindicato celebró los logros después de casi una semana en protesta

Tras años de búsqueda, Ceci Flores anuncia hallazgo de los restos de su hijo en fosa de Sonora
“Siempre supe que te encontraría, pasara el tiempo que pasara porque no tenía otro motivo en la vida”, escribió la madre buscadora



