
En la jornada electoral del domingo 2 de junio se han presentado episodios de violencia, es por eso que es importante conocer a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la cual establece diversas sanciones monetarias para infracciones vinculadas con los procesos electorales en México.
El artículo 11 Bis establece que los servidores públicos que usen recursos públicos para influir en el electorado durante el proceso electoral enfrentarán entre quinientos y mil días de multa. De igual manera, en el artículo 11 se dispone una sanción que varía entre doscientos y cuatrocientos días de multa a aquellos funcionarios que coaccionen a sus subordinados para influir en su voto o empleen de modo ilícito fondos, bienes o servicios públicos.
Por otra parte, el artículo 8 grava entre cincuenta y doscientos días de multa a los funcionarios electorales que incurran en delitos como alterar resultados electorales o no cumplir con sus responsabilidades.
Asimismo, el artículo 20 Bis especifica que se imponen de 200 a 300 días multa, 100 a 200 días multa, y 50 a 100 días multa para distintos tipos de conductas catalogadas como violencia política contra las mujeres en razón de género. Esto demuestra un enfoque particular para proteger los derechos políticos de las mujeres dentro del marco electoral.

Por otro lado, el artículo 10 impone multas de doscientos a cuatrocientos días a quien se abstenga de informar o rinda información falsa sobre recursos y bienes públicos, destacando la importancia de la transparencia en la administración pública durante los procesos electorales.
El artículo 7 Bis menciona que aquellos que utilicen bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales para influir en el voto del electorado serán sancionados con una multa que varía entre trescientos y seiscientos días.
El artículo 9 prevé de cien a doscientos días de multa para funcionarios partidistas o candidatos que ejerzan presión o hagan uso indebido de documentos o materiales electorales. Estas disposiciones muestran el claro intento de mantener la integridad del material electoral.
En el contexto de las consultas populares, los artículos 19 y 20 detallan multas de cincuenta a cien días y de doscientos a cuatrocientos días, respectivamente, para quienes cometan infracciones durante estos procedimientos.
“Los servidores públicos que coaccionen a sus subordinados durante una consulta popular enfrentarán sanciones de doscientos a cuatrocientos días de multa”, como se establece en el Artículo 20.

El artículo 16 dicta que los ministros de culto religioso que influyan en el voto estarán sujetos a multas entre cien y quinientos días. Esta medida busca mantener la separación clara entre religión y política.
Visibilizando la importancia de la integridad del Registro Federal de Electores, el artículo 13 impone multas de sesenta a doscientos días a quienes alteren o participen en la alteración de dicho registro.
“Modificar el Registro Federal de Electores puede resultar en multas considerables”, según lo estipulado en este artículo.
Para aquellos que incurran en violencia contra funcionarios electorales o voten más de una vez, el artículo 7 prevé sanciones de cincuenta a cien días de multa. Este mismo artículo también resalta que votar más de una vez está explícitamente prohibido y penado.
Finalmente, el artículo 17 estipula multas de cien a quinientos días para quienes se nieguen injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos de la elección, asegurando que la veracidad y la legalidad en el proceso electoral se mantengan.
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