
Los contribuyentes tienen derecho a realizar deducciones personales en su próxima declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero cuáles son lo gastos deducibles de impuestos.
El SAT precisó recientemente que para hacerlo efectivo, es necesario contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
Estos son los gastos que pueden deducirse
- Gastos médicos: pueden incluirse honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización.
Además de análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra de o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados hasta por un monto de dos mil 500 pesos.
- Gastos funerarios: se incluyen aquellos que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
- Donativos: incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.
- Colegiaturas: la cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales:
Preescolar, 14 mil 200 pesos
Primaria, 12 mil 900 pesos
Secundaria, 19 mil 900 pesos
Profesional técnico, 17 mil 100 pesos
Bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos

- Gastos de transporte escolar: aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura.
- Aportaciones complementarias al retiro: incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.
- Cuentas especiales y personales para el ahorro: son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos al año.
- Primas de seguros de gastos médicos: incluyen primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud pública, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes en línea directa.
- Créditos hipotecarios: se incluye aquellos créditos pagados con Infonavit o Fovissste, entre otras.
El SAT indicó que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15 por ciento del total de los ingresos.

¿Cómo solicitar la devolución de impuestos?
Una vez realizada la declaración anual, es posible solicitar la devolución de impuestos, un proceso que permite a los contribuyentes recuperar parte del dinero que han pagado al SAT.
Este puede reclamarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor.
Para solicitarlo el SAT dispuso una serie de pasos para hacer el trámite en línea:
1. Ingresar al portal electrónico del SAT.
2. Ingresar a la cuenta con e-firma o RFC, y contraseña
3. Dirigirse a la pestaña de “Devoluciones y compensaciones” y elegir la opción “Ver más”.
4. Llenar los datos solicitados en el formato electrónico
5. Ingresar los archivos con los documentos del trámite escaneados.
6. Firmar y enviar al trámite con apoyo de la firma electrónica.
7. Guardar o imprimir el acuse de recibo electrónico.
8. Dar seguimiento a la devolución en el contenido relacionado “Consulta tu devolución automática”.
Las devoluciones pueden realizarse a través de depósitos en la cuenta bancaria que se registró ante el SAT y deberán efectuarse dentro del plazo de los 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal.
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