
La Secretaría de Movilidad (Semovi) de la Ciudad de México (CDMX) informó que el número de motocicletas registradas en la capital se ha elevado considerablemente, alcanzando las 700 mil unidades en el presente año. Este fenómeno representa un notable incremento desde las 160 mil motocicletas que circulaban en 2017, lo que muestra un crecimiento en este tipo de vehículos en apenas unos años. El auge en el uso de motocicletas en la CDMX refleja cambios importantes en las preferencias de movilidad de los habitantes de la ciudad.
El informe de la Semovi basa sus cifras en estudios de Encuesta Origen Destino (EOD), que en 2017 reportaba la circulación de alrededor de 160 mil motocicletas. Para el año 2022, la cifra había escalado hasta las 528 mil, esto indicó un crecimiento exponencial. La adaptación hacia estas formas de transporte se vincula a diversos factores, incluyendo la agilidad para desplazarse en una ciudad conocida por sus retos en materia de tráfico y la eficiencia en términos de consumo de combustible comparado con automóviles.
Las multas para motocicletas en CDMX
En la Ciudad de México, Reglamento de Tránsito ha establecido criterios exclusivos para los motociclistas. Uno de los principales requisitos para circular es mantener las luces delanteras y traseras encendidas durante todo el recorrido. Para incrementar su visibilidad, se exige el uso de aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horas nocturnas. Es obligatorio que el transporte en motocicleta se limite al número de personas que oficialmente puede llevar el vehículo, asegurando que tanto el conductor como los pasajeros lleven correctamente colocado un casco protector especial.

Las normas delimitan las restricciones de movimiento para las motocicletas dentro de la urbe. Entre las prohibiciones destacan la circulación por aceras, áreas destinadas exclusivamente al uso peatonal, espacios reservados para el transporte público o bicicletas, y los carriles centrales en vías de acceso controlado con motos de cilindrada inferior a 250 centímetros cúbicos. Además, establece la edad mínima de 18 años para la conducción de estos vehículos y la necesidad de portar una licencia de tipo A1, para propietarios de motos, o A2, para aquellos que manejan tanto moto como automóvil.
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