Por qué no debes usar el concepto “donativo” en transferencias bancarias, según el SAT

El órgano administrativo propone que los conceptos de pago o transferencia de efectivo sea clara y reales

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Existe un riesgo legal en
Existe un riesgo legal en caso de colocar como concepto de transferencia "donativo" (Foto: Jovani Pérez/Infobae México)

Derivado a la modernización de la banca, es rápido y sencillo acceder a tu cuenta bancaria, realizar pago, ahorrar e incluso enviar dinero a otras bancos, sin embargo, esto es un arma de doble filo, pues es igual de fácil incurrir en faltas, de acuerdo con regulación del órgano administrativo nacional.

Toda la banca electrónica pide a sus usuarios que coloquen un concepto obligatorio para concluir con la operación, sin embargo, a los ojos de la Servicio de Administración Tributaria (SAT) poner un concepto erróneo podría traer consigo consecuencias legales.

Qué pasa si utilizo “donativo” como concepto de transferencia

Recientemente, el SAT identificó que algunos contribuyentes colocan en el apartado de concepto “donativo”, ello podría generar que las personas sean sancionadas o multadas por el hecho de que esto podría ser considerado como evasión fiscal.

¿Quiénes deben presentar declaración anual
¿Quiénes deben presentar declaración anual de impuestos en México y cuáles son las consecuencias de no hacerlo? (Freepik)

El órgano administrativo recomienda a la ciudadanía que coloquen conceptos claros y reales, los cuales estén vinculados con sus gastos, como puede ser “pago renta”, “cine”, “pago de luz”, “ahorro”, “comida”, “despensa”, entre muchas alternativas de acuerdo al pago realizado.

Antes de ser sancionado la Servicio de Administración Tributaria realizará una investigación, pues ante el presunto delito de evasión fiscal, solicitará al contribuyente una declaración para explicar la situación.

En caso de no comprobar la legalidad del donativo, ello puede provocar multas, sanciones legales o castigos al régimen fiscal perteneciente.

Cabe aclarar que de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta decreta en el Artículo 93 fracción 23 que las transferencias entres esposos, descendientes y ascendientes “en línea recta” es considerado como un donativo. Además que no exceda en un año la cantidad de 100 mil pesos, en caso de pasar este límite se tendrá que pagar impuestos.