
En los próximos meses, las empresas y empleadores de México están abocados a cumplir con una de las obligaciones fundamentales establecidas por las leyes del país: el depósito correspondiente al reparto de utilidades a los empleados del año fiscal 2024.
Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores para recibir una porción de las ganancias obtenidas por una empresa o un patrón en el mercado, en reconocimiento a su contribución laboral.
Desde 1985, el monto fijado para el reparto de utilidades es del 10% de la utilidad anual de la empresa del año fiscal anterior, es decir, en 2023 se repartirá la utilidad generada en 2022.
Con la reforma de subcontratación de 2021, se estableció como límite máximo el promedio de las utilidades que el trabajador recibió en los últimos tres años o tres meses de su salario, lo que resulte más favorable para el empleado.

Según el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, este 10% de las ganancias se divide en dos partes iguales: una en función del número de días laborados por cada empleado durante el año sin importar el salario (50%) y la otra en proporción al monto de salarios devengados por el trabajo de un año (50%). Si un empleado trabajó en la empresa durante algunos meses del año anterior (más de dos), recibirá una parte proporcional de las utilidades.
No obstante, cabe destacar que no todas las empresas o patrones están obligados a realizar este pago. Aunque algunas sí lo están, siempre y cuando hayan generado ganancias que puedan ser distribuidas. Es esencial comprender los criterios que determinan si una empresa está exenta de esta obligación para discernir si se puede reclamar o si no aplica en un empleo específico.
Empresas exentas de repartir utilidades:
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), existen ciertas categorías de empresas que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades. Entre ellas se encuentran:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de operación.
- Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley, sin fines de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas con un capital menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Los plazos para el reparto de utilidades varían dependiendo de si se trata de una empresa o una persona física (patrón):
- Para empresas (personas morales), la obligación se genera desde el primer día hábil de abril hasta el último día hábil de mayo.
- Para personas físicas (patrones), el periodo va del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.

Empresas obligadas al pago de utilidades:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica que los empleadores que mantienen la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son:
- Empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento.
- Todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios según la Ley Federal del Trabajo.
- Todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
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