
Recientemente la directora de la Policía de Tránsito del Estado de México, Angélica Pleytez, confirmó que desde mayo del 2023 en la demarcación no se han aplicado multas de tránsito debido a que los uniformados carecen de un dispositivo capaz de aplicar al sanción, por lo que se rumoró que en este 2024 la autoridad mexiquense daría por concluida la aplicación de sanciones, suceso que al final fue negado.
Aunque al momento no hay infracciones en la entidad gobernada por Delfina Gómez Álvarez, es importante aclarar que solo un sector de la autoridad vial es la que está facultada para levantar multas, motivo por el cual se advierte a los conductores quiénes son con el fin de evitar afectaciones a la economía personal y familiar.
Cabe destacar que las autoridades facultadas para la aplicación de multas están debidamente mencionadas en el reglamento de Tránsito del Estado de México, documento que enfatiza que las reglas serán aplicadas no solo para los que estén detrás del volante, sino también para ciclistas y peatones.

En ese sentido, la Secretaría de Seguridad del Gobierno del Estado de México menciona que los agentes de tránsito adscritas a la misma son, por el momento, los únicos autorizados en aplicar multas ya que además esta aclaración ha quedado fundada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno desde el 2012.
Sobre la manera de reconocer a las autoridades facultadas para la aplicación de multas, el documento publicado por las autoridades estatales hace énfasis en que se trata de elementos que visten uniforme en dolor negro con tonos en color naranja, al tiempo que las unidades en las cuales se desplazan por los 125 municipios de la demarcación cuentan con los mismos tonos.

Con el fin de evitar que queden dudas al respecto, el Reglamento de tránsito del Estado de México menciona en el Articulo 6 que es responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana:
“Ejecutar, supervisar y controlar las actividades de tránsito” y “Coordinar y supervisar las actividades de los elementos de tránsito y de vialidad”, por lo que al haberse hecho mención de los ciclistas y peatones, que no están exentos de ser supervisados por los agentes de tránsito,e stas son las facultades con las que cuentan:
- Multar: aplica para conductores a quienes se les dará un ticket emitido por la herramienta Hand Held.
- Amonestar: involucra a los peatones que hagan caso omiso a las señales de tránsito.
- Mediar: si hay algún incidente, intervendrá con el fin de hacer que las partes se dirijan con respeto, al tiempo de dirigir la circulación para el resto de los automovilistas.
- Pedir grúas: en caso de ser necesario tanto en siniestros como para
- Enviar unidades al corralón: si se manifiesta como necesaria la medida de mantener el vehículo en resguardo
- Remitir al Ministerio Público: los agentes de tránsito podrán no solo detener a los infractores, sino también pedir la intervención de más autoridad.
Si aún cabe la duda sobre qué facultades no tiene un agente de tránsito, el reglamento enmarca que por ningún motivo se podrá extorsionar, amenazar, denigrar a la persona o injuriar pues esto representa un delito.
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